REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de marzo del año dos mil nueve (2009).-
198º y 150°
Vista la diligencia inserta al folio 55 y 56 del presente expediente, suscrita por la abogada en ejercicio CARMEN MARITZA VIVAS DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 97.661, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARIO ELISERIO VIVAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.553.882, con el carácter de parte actora en la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano BERNARDINO APOLINAR ROSALES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.551.606, asistido por el abogado en ejercicio GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.086, parte demandada en el presente proceso, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando que se homologara la misma, que se levantara la medida decretada en autos, que se realizara el desglose solicitado, que se expidieran las copias certificadas, que se diera por terminado el juicio, y que se archivara el expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de embargo preventivo decretada en fecha 17 de marzo de 2008, la cual fue ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial correspondiente y al Estacionamiento Marconi, ubicado en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Se acuerda realizar el desglose solicitado y expedir las copias certificadas solicitadas.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.