REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.

198° y 150°

Recibido por distribución solicitud de título supletorio, constante de dos (02) folios útiles y consignados sus recaudos, constantes de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, y tramitase por la vía civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS DE LAS MEJORAS CONSTRUIDAS SOBRE UN LOTE DE TERRENO, ubicado en la Aldea El Valle, Sector La Capilla, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, cuyos linderos y son los siguientes: FRENTE: La carretera Trasandina que separa terrenos del vendedor: FONDO: La toma del medio que separa también terreno que le queda al vendedor; LADO DERECHO: Terreno de María Primitiva Contreras de Contreras y LADO IZQUIERDO: Con terreno de Sixto de Jesús Contreras Moral. Adquirido según documentos registrados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Jáuregui bajo el N° 79, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha 17 de agosto de 1984, N° 81, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha 17 de agosto de 1984 y N° 61, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 05 de julio de 1985. Mejoras consistentes en una casa para habitación constante de dos plantas con paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de machimbre cubierto en teja, puertas externas de hierro e internas de madera, instalaciones de electricidad, aguas de consumo y de aguas servidas, en cuya planta baja consta de una sala de recibo, un comedor, una cocina, un dormitorio, una sala de baño, un corredor frontal, un área de servicio y estacionamiento para aproximadamente seis vehículos y la planta alta está compuesta por una habitación con sala de baño y balcones en sus laterales. Dichas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana IDA GRACIELA CONTRERAS DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Caracas, Distrito Capítal, titular de la cédula de identidad N° V-2.814.569. Se acuerda devolver original estas actuaciones al solicitante y dejar copia para el archivo del Tribunal. .(fdo) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.(fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).