JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 150º

SOLICITANTES: PAUSALINO CONTRERAS MORENO y MARICELA OYOLA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.366.801 y V-16.858.825, domiciliados en el Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo Estado Táchira y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NANCY CECILIA CARVAJAL ARIZA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.403 y civilmente hábil.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 08 de Enero de 2009, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos Pausalino Contreras Moreno y Maricela Oyola de Contreras, asistidos por la abogada en ejercicio Nancy Cecilia Carvajal Ariza, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 08 de fecha 10 de febrero de 1993, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Camilo, Distrito Páez, Estado Apure.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 28 de Enero de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 04 de febrero de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 13 de Febrero de 2009, la abogado Laura Gallanty Bertaggia, actuando con el carácter de Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que no había objeción en la presente causa, por cuanto se evidenciaba que se habían cumplido con todas las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora bien, por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número 08 de fecha 10 de febrero de 1993, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Camilo, Distrito Páez, Estado Apure, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: PAUSALINO CONTRERAS MORENO y MARICELA OYOLA DE CONTRERAS, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Camilo, Distrito Páez del Estado Apure, según consta del acta de matrimonio N° 08 de fecha 10 de febrero de 1993.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio San Camilo, Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.- Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.