JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 150º

SOLICITANTES: Andrés Antonio Medina Escalante y Celina Valero Sánchez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de la cédula de identidad N° V-2.552.310, el primero y la segunda identificada anteriormente con la cédula de identidad N° E-80.587.973, ahora con la cédula de identidad N° V-12.755.607 y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Antonio José Rodríguez Giusti, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.225.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 02 de diciembre de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Andrés Antonio Medina Escalante y Celina Valero Sánchez, asistidos por el abogado Antonio José Rodríguez Giusti, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copias simples de las cédulas de identidad perteneciente a los solicitantes.
Copia simple y certificada de la constancia de los datos filiatorios pertenecientes a la cónyuge solicitante.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 21 de enero de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 04 de febrero de 2009, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 13 de febrero de 2009, la abogada Laura Gallanty Bertaggia, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente causa, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número sesenta y dos (62), de fecha 01 de noviembre de 1986, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Andrés Antonio Medina Escalante y Celina Valero Sánchez, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del antes Municipio Sucre, Distrito Rafael Rangel del Estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio N° 62 de fecha 01 de noviembre de 1986.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo y al Registro Principal del Estado Trujillo, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 62.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve._ Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación._ _ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).