JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


198º Y 150º

En escrito admitido en fecha 29 de octubre de 2008, por la ciudadana Lucia Marleny Díaz de Omaña, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.812.655, domiciliada en el Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el abogado Ramón Elí Pernía Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.027, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento Nº 308 de fecha 21 de diciembre de 1973, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui, hoy Registro Civil del Municipio Seboruco, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el primer nombre de la madre como “…DILIA…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “…LILIA…”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia de la cédula de identidad de la solicitante y de la madre.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 308 de fecha 21 de diciembre de 1973, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 308 de fecha 21 de diciembre de 1973, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
Planilla de constancia de los datos de Consejo Nacional Electoral, perteneciente a la madre de la solicitante.
En fecha 20 de Noviembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 27 de Noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.
En diligencia de fecha 27 de enero de 2009, la ciudadana Lucia Marleny Díaz de Omaña, asistida por el abogado Ramón Elí Pernía Pérez, consigno copia certificada del acta de matrimonio.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2009, el abogado Ramón Elí Pernía Pérez, consigno copia simple del acta de defunción de la ciudadana Lilia del Carmen García Carrero y copia simple de la sentencia de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano Ramón Javier Díaz García.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 308 fecha 21 de Diciembre de 1973, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui, hoy Registro Civil del Municipio Seboruco, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Seboruco, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 308, en el sentido de que figure el primer nombre de la madre de la solicitante como: “…LILIA…” y no como: “…DILIA…” como erróneamente se trascribió en los Registros antes citados. Así se decide.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de las partidas de nacimiento números 308 de fecha 21 de diciembre de 1973, emitidas por el Registro Civil del Municipio Seboruco, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que la solicitante fue asentado en ese Registro Civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 308 de fecha 21 de Diciembre de 1973, perteneciente a la ciudadana LUCIA MARLENY DÍAZ GARCÍA, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui, hoy Registro Civil del Municipio Seboruco, Estado Táchira, y Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Seboruco, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).