REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 05 de marzo de 2009.

198º y 149º

Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos PASTOR HERNALDO PEREZ MARQUEZ y NORBERTO DE JESUS DUQUE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.346.866 y V-4.094.534, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles; Visto igualmente el documento de compra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 11 de agosto de 2004, el cual quedó anotado bajo el N° 30, Tomo 67 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y visto igualmente el Oficio N° 9700-078-1043 de fecha 18 de febrero de 2009, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Táchira (C.I.C.P.C.) - Sub-Delegación La Fría.
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE GERMAN ANDRADE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.230, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOBUS; TIPO: ESCOLAR; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1.971; COLOR: AMARILLO ESCOLAR; SERIAL DE CARROCERIA: 1F358-AJ-23401; SERIAL MOTOR: V-8; PLACA: E-00694. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 5439.-