REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 03 de marzo de 2009.
198º y 150º

Visto el acto conciliatorio de fecha 31 de octubre de 2008 (fl.198), celebrado entre el abogado GERARDO ANTONIO VIVAS CHACON, I.P.S.A Nº 112.737, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y la ciudadana CASTRO FRANCO SANDRA PATRICIA, en su condición de co-demandada de autos, acto éste en que la representación legal de la parte demandante manifestó su disconformidad con el monto arrojado en el avalúo consignado en fecha 14 de mayo de 2008 (fs. 122 al 154); y solicitó a su vez se efectuara un nuevo avalúo realizado por tres (3) peritos; el Tribunal observa, que el avalúo consignado (fs. 122 al 154), fue producto de la solicitud planteada por ambas partes en el acto conciliatorio celebrado el 04 de abril de 2008 (fl.116-117), acordado por este Tribunal en virtud de la economía procesal que deben prevalecer en este tipo de actos, donde espontáneamente surgió un acuerdo de voluntades, para lograr acuerdos amistosos que conlleven a una solución satisfactoria para las partes, cabe igualmente acotar que el primer acto conciliatorio se celebró el 04 de abril de 2008, y el informe de avalúo solicitado por las partes en dicho acto conciliatorio, fue consignado el 14 de mayo de 2008 (fs. 122 al 154), y desde ésta última fecha (14/05/2008) hasta el 31 de octubre de 2008, cuando se realiza el siguiente acto conciliatorio como continuación del primero, no existen actuaciones de oposición ni de disconformidad sobre ningún aspecto del avalúo; así como tampoco sobre el monto que el mismo arrojó, es decir, que en ese lapso de cinco (5) meses que transcurrió entre la consignación del informe y la continuación o prolongación del acto conciliatorio, no se produjo ningún tipo de contradicción, objeción u oposición, razón por la cual, éste Tribunal, NIEGA la solicitud de un nuevo avalúo realizado por tres prácticos y declara válido el avalúo consignado en fecha 14 de mayo de 2008 (fs. 122 al 154). Así se decide. Notifíquese a las partes del presente auto. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. La Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron a la alguacila. La secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.