REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 150º

Recibido por distribución, constante todo de Trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano JONNY VENTURA PARADA SALINAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.103.018, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada HEILY LOURDES NIETO COLMENARES, con Inpreabogado Nº 115.989, de este domicilio y hábil, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio N° 24 de fecha Veintiséis (26) de Febrero de 1988 ante la Prefectura Civil del Municipio Pedro Maria Morantes Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de transcribir el Acta ante referida se incurrió en el error material de asentar incorrectamente en los libros del Registro Civil y Principal correspondientes, su primer nombre; ya que aparecen asentado así: “…YONNY VENTURA PARADA SALINAS…” siendo lo correcto: “…JONNY VENTURA PARADA SALINAS …”;y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

1. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 24 expedido por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante y su cónyuge. En el cual se evidencia el error material antes descrito.

2. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 24 expedido por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante y su cónyuge. En el cual se evidencia el error material antes descrito.
3. Copia Fotostática simple de la Cedula de identidad perteneciente al solicitante, donde se demuestra correctamente su primer nombre.

4. Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento, perteneciente al solicitante, en el cual se evidencia correctamente su primer nombre.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Negritas y subrayado del Tribunal).


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 24 de fecha Veintiséis (26) de Febrero de 1988 ante la Prefectura Civil del Municipio Pedro Maria Morantes Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, en los cuales se encuentra reflejado el error material, a colocar una nota marginal en el sentido de que aparezca correctamente, el Primer nombre del cónyuge y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio inserta con el N° 24 de fecha Veintiséis (26) de Febrero de 1988 ante la Prefectura Civil del Municipio Pedro Maria Morantes Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, presentada y expedida en copias fotostáticas Certificadas por el Registro Civil y Principal. En consecuencia se ordena a los despachos ante mencionado, en los cuales se encuentra reflejado el error material a colocar una nota marginal en el Acta ante referida dejándose constancia que el Primer nombre del cónyuge es “…JONNY VENTURA PARADA SALINAS…”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 25 de Marzo de 2009.
Años 198º de la independencia y 150º de la Federación.




Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp: 20472-2009.-