REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 150º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JOSE ANTONIO RUIZ Y FANNY CHIQUINQUIRA URIBE venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedulas de Identidades Nº V.-4.204.553 Y V.-3.426.152, respectivos, de este domicilio y hábiles, asistidos por la Abogada ANDRE OSMANI VANEGAS CHACON con Inpreabogado Nº 71.436, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha Once (11) de Febrero de 2009, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio -19- del expediente.
En fecha Veinte (20) de Marzo de 2009, compareció el Abogado CARLOS EDUARDO BRECIÑO NEVADO Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (Fl. 22).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JOSE ANTONIO RUIZ Y FANNY CHIQUINQUIRA URIBE, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, Según Acta Nº 123 de fecha Veintiuno (21) de Mayo de 1976 ante la Prefectura Civil del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 25 de Marzo de 2009.
Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp: 20396-2009.-
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