REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 150º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos ANA YOLANDA BOTELLO QUINTERO Y RAMON ENRIQUE ARDILA HERAS venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedulas de Identidades Nº V.-3.310.324 Y V.-6.250.812, respectivos, de este domicilio y hábiles, asistidos por el Abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES con Inpreabogado Nº 83.901, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha Seis (06) de Febrero de 2009, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio -14- del expediente.

En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2009, compareció el Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO Fiscal XIII (E) del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (Fl. 18).

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ANA YOLANDA BOTELLO QUINTERO Y RAMON ENRIQUE ARDILA HERAS, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, Según Acta Nº 341 de fecha Veintidós (22) de Noviembre de 1974 ante la Prefectura del Municipio Rubio Distrito Junín del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 25 de Marzo de 2009.
Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria



JMCZ/y.r.-
Exp: 20389-2009.-