REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal 25-03-2009.

198º y 150º

Vista la diligencia de fecha 17-11-2008, suscrita por el abogado TULIO ERNESTO LARGO, actuando con el carácter de parte demandante en la presente causa y por la cual solicita a este tribunal se DECLARE RENUNCIADO EL DERECHO DE RETASA EJERCIDO POR LA INTIMADA y en consecuencia se declare firme los honorarios estimados por él.

El tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:

Primero:
Establece el último aparte del artículo 28 de la Ley de abogados lo siguiente:

“….Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que esta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el articulo 26…”


Segundo: Establece la Doctrina lo siguiente:

“En caso de no consignarse el monto determinado por el Tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del lapso fijado por el operador de justicia, se entenderá como renunciado o desistido, quedando en consecuencia firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el articulo 26 de la Ley de Abogados.” (Humberto Enrique Bello Tabares, en su obra Honorarios, Pag 247)


Tercero: En fecha 31 de Octubre del 2008, se llevo acabo el acto de juramentación de los Jueces Retasadores WOLFRED MONTILLA y JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, fijándose los emolumentos de los mismos en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 350), hoy Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes, fijándose el tercer día despachó siguiente al acto para la consignación de tales emolumentos por la parte intimada.


Cuarto: Que el tercer de día de despacho para la consignación de los emolumentos de cada uno de los Jueces Retasadores como contraprestación de la misión encomendada; en el presente juicio debió realizarse el día 05 del mes de Noviembre de 2008.


Quinto: En virtud que la parte demandada ELIAS ROMERO ROSALES RAMIREZ, ampliamente identificada en autos, se acogió al derecho de retasa y no consignó los emolumentos de los Jueces Retasadores en el lapso fijado por este Tribunal para tal fin, este Tribunal declara Desistida la Retasa por parte del Intimado ELIAS ROMERO ROSALES, y firme la estimación de Honorarios realizada por el abogado TULIO ERNESTO LARGO, en su libelo de demanda de fecha 28 de Marzo de 2007, y Así se declara

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA: Desistido el derecho a Retasa por parte del Intimado Elías Romero Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V 9.129.479, y firme la estimación de Honorarios realizada por el abogado TULIO ERNESTO LARGO.

Se condena al ciudadano ELIAS ROMERO ROSALES, ampliamente identificado en autos a cancelar al abogado TULIO ERNESTO LARGO, la cantidad de Siete Mil Doscientos Bolívares (7.200,00Bs) monto este en que fueron estimados los honorarios por la parte intimante.



Notifíquese a las partes de la presente decisión.


Déjese copia para el archivo del Tribunal.



El Juez

Josue Manuel Contreras Zambrano


La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano.


JMCZ/JGS
Exp: 17.660