REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal 25 de Marzo de 2009.

198° y 150°

Presentado personalmente por su firmante escrito constante de (04) folios útiles, contentivo de la Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.213.887, asistido por la abogada DANIELA NATASHA MARQUEZ BETANCOURTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.932.988, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 136.898, contra el ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ ORTIZ, parte condenada en costas en la causa Civil N° 15.556 , que cursó por ante este Juzgado. El Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda hace las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 04-11-2.005 en el expediente 02-2559, a través de sentencia Nº 3325, con ponencia del Magistrado Dr. Cabrera Romero, estableció:
“Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado. ….
… En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.”(subrayado propio).
Observa este tribunal que la causa principal, es decir, la acción judicial interpuesta por los abogados Rafael Antonio Gómez Abraham y Yojan Alfonso Koop García y que dio origen al reclamo de honorarios profesionales por parte del hoy y aquí demandante, concluyó como consecuencia de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 23 de mayo de 2006 y ratificada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 19 de Octubre de 2007, la cual quedó definitivamente firme toda vez que la demandada no formalizó el recurso de casación anunciado.
Se observa igualmente en las actas procesales que la demanda que nos ocupa fue intentada por el abogado Johnny Duque Paz, en el mismo expediente que contiene la causa principal concluida, con lo cual se está contraviniendo de manera flagrante la doctrina establecida a través del criterio jurisprudencial antes citado, el cual, tal como oportunamente se comentó, establece que en el supuesto de que el juicio que dio lugar a las actuaciones procesales cuyo pago se demanda haya quedado definitivamente firme, la intimación de los honorarios profesionales deberá intentarse mediante acción autónoma y principal ante un tribunal competente por la cuantía, todo lo cual nos lleva a concluir que la presente reclamación se ha interpuesto mediante un procedimiento incompatible y errado, por lo que este Juzgado declara Inadmisible la Intimación de Costas, intentada en fecha 20 de Marzo de 2009, por el abogado Johnny Claret Duque Paz, asistido por la abogada Daniel Natsha Márquez Betancourth.

El Juez,
Josue Manuel Contreras Zambrano.
La Secretaria
Jocelynn Granados S.