REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 150º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos ELODIA GARCIA DE CARDENAS Y JESUS MANUEL CARDENAS venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedulas de Identidades Nº V.-5.027.033 Y V.-1.559.049, respectivos, de este domicilio y hábiles, asistidos la primera por el Abogado MANUEL GUILLERMO HERNANDEZ HERNANDEZ con Inpreabogado Nº 52.962 y el segundo asistido por el abogado ISAIDES DAVID MARCEL MORA LABRADOR, con Inpreabogado Nº 52.882, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Marzo de 2009, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio -10- del expediente.
En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2009, compareció el Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO Fiscal XIII (E) del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (Fl. 13).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ELODIA GARCIA DE CARDENAS Y JESUS MANUEL CARDENAS, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, Según Acta 01 de fecha Dos (02) de Enero de 1976 ante la Prefectura Civil del Municipio Palmira distrito Cárdenas del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 24 de Marzo de 2009.
Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp: 20397-2009.-
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