REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 150º
Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos WILMER ANTONIO PEREZ PORRAS Y MARILU CHACON DE PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.5.653.516 Y V.-9.132.263, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, con Inpreabogado bajo el Nº 26.153, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha Ocho (08) de Enero de 2009, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos WILMER ANTONIO PEREZ PORRAS Y MARILU CHACON DE PEREZ. Ordenando la notificación al Ministerio Publico.
En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2009 la ciudadana MARILU CHACON mediante escrito solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Sentencia de Divorcio, previa notificación del ciudadano WILMER PEREZ, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no ha existido ningún tipo de reconciliación entre ellos.
En fecha Veintidós (22) de Enero de 2009 se acordó la notificación del ciudadano WILMER PEREZ.
En fecha Veintiséis (26) de Enero de 2009, el ciudadano WILMER PEREZ asistido por el Abogado OSCAR TORRES con Inpreabogado Nº 68.147, emitió diligencia en el cual manifestó de forma voluntaria el no oponerse y adherirse a la solicitud de Conversión en Divorcio que hiciere su conyugue, en virtud de haber transcurrido mas de Uno (01) año sin haber conciliación algunas entre las partes.
Corre a los folios 39 y 40, boleta de Notificación debidamente recibido por ante la Fiscalia Décimo Quince del Ministerio Publico, y diligencia de fecha 04-03-2007, por parte de la alguacil Adscrita a este Juzgado.
Cumplidos los requisitos de ley la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos WILMER ANTONIO PEREZ PORRAS Y MARILU CHACON DE PEREZ plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 143 de fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 1981 ante la Prefectura Civil del Distrito Libertador del Estado Mérida.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 24 de Marzo de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 19522-2008
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