REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 150º

Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos AGUSTIN DUQUE Y MARIA NANCY BEDOYA VALENCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.166.417 Y V.-22.438.306, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada TERESA RUBIO SOTO, con Inpreabogado bajo el Nº 23.629, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2007, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos AGUSTIN DUQUE Y MARIA NANCY BEDOYA VALENCIA. Ordenando la notificación al Ministerio Publico.

Corre al folios 12 y Vuelto, boleta de Notificación debidamente recibido por ante la Fiscalia Décimo Tercero del Ministerio Publico, con diligencia de fecha 03-12-2007, por parte de la alguacil Adscrita a este Juzgado.

En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2008 el ciudadano AGUSTIN DUQUE mediante escrito solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Sentencia de Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no ha existido ningún tipo de reconciliación entre ellos, previa notificación de la ciudadana MARIA NANCY BEDOYA VALENCIA .

En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2009 se acordó la notificación de la ciudadana MARIA NANCY BEDOYA VALENCIA.

Corre al folio -16- diligencia de fecha Once (11) de Marzo de 2009 suscrita por la alguacil adscrita a este Juzgado en el cual hizo del conocimiento de la práctica de notificación librada a la ciudadana MARIA NANCY BEDOYA VALENCIA.

Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos AGUSTIN DUQUE Y MARIA NANCY BEDOYA VALENCIA plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 10 de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2007 ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 24 de Marzo de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.




Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 19431-2007