EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 150º

Recibido por distribución, constante todo de Nueve (09) útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana ANA ELY ARIAS NIETO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.668.222 y civilmente hábil, Asistida por el abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GUISTI con Inpreabogado N° 28.225, de este domicilio y hábil, solicitó la Rectificación su Acta de Nacimiento signada el N° 249 de fecha Quince (15) de Mayo de 1943 ante la Prefectura del Municipio San Juan de Colon del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a ANA ELY ARIAS NIETO, manifestando que al momento de asentar el Acta se incurrió en el error material de transcribir incorrectamente en los libros correspondiente al Registro Principal y Registro Civil su segundo nombre, ya que aparece asentado así: “…ANA ADELI o DELI...”; siendo lo correcto: “…ANA ELY ARIAS NIETO…”; y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

14. Copias Fotostáticas Certificadas del Acta de Nacimiento Nº 249 expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Perteneciente a ANA ELY ARIAS NIETO. El cual se encuentra el error material antes descrito. (su segundo nombre).

15. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 249 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. Perteneciente ANA ELY ARIAS NIETO. El cual se encuentra error material antes descrito. (su segundo nombre).

16. Copia Fotostática de la cedula de Identidad perteneciente a la solicitante. Donde se evidencia correctamente el nombre de la misma.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento signada el N° 249 de fecha Quince (15) de Mayo de 1943 ante la Prefectura del Municipio San Juan de Colon del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a ANA ELY ARIAS NIETO, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, en los cuales se encuentra reflejado el error material, a colocar una nota marginal en el acta ante referida perteneciente a ANA ELY ARIAS NIETO en el sentido de que aparezca correctamente su segundo nombre; Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento signada el N° 249 de fecha Quince (15) de Mayo de 1943 ante la Prefectura del Municipio San Juan de Colon del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a ANA ELY ARIAS NIETO, presentada y expedida en copia fotostática Certificada por el Registro Civil y Registro Principal. A tal efecto se ordena a los despachos antes mencionado a colocar una nota marginal, en el acta antes referida, dejándose constancia su segundo nombre es: “…ANA ELY ARIAS NIETO…”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 23 de Marzo de 2009 del año Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-




Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r
Exp. 20465