REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 150º

Recibido por distribución, constante todo de Quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano JOSE FERNANDO RICAUTE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.020.896, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, con Inpreabogado Nº 31.544, de este domicilio y hábil, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio N° 13 de fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 1997 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de transcribir el Acta ante referida se incurrió en el error material de asentar incorrectamente en los libros del Registro Civil y Principal correspondientes, la fecha de nacimiento de su cónyuge; ya que aparecen asentado así: “…nacida el día 28 de Abril de 1974…” siendo lo correcto: “…nacida el día 15 de mayo de 1974…”;y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

9. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 13 expedido por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente al solicitante y su cónyuge. En el cual se evidencia el error material antes descrito.

10. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 13 expedido por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante y su cónyuge. En el cual se evidencia el error material antes descrito.
11. Copia Fotostática simple de la Cedula de ciudadanía perteneciente a la cónyuge del solicitante, donde se demuestra correctamente el día de su nacimiento.

12. Copia Fotostática certificada del Registro de Nacimiento expedida por la Republica de Colombia, perteneciente a la cónyuge del solicitante, en el cual se evidencia la fecha de su nacimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Negritas y subrayado del Tribunal).


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 13 de fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 1997 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, en los cuales se encuentra reflejado el error material, a colocar una nota marginal en el sentido de que aparezca correctamente , la fecha de nacimiento de la cónyuge y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio inserta con el N° 13 de fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 1997 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, presentada y expedida en copias fotostáticas Certificadas por el Registro Civil y Principal. En consecuencia se ordena a los despachos ante mencionado, en los cuales se encuentra reflejado el error material a colocar una nota marginal en el Acta ante referida dejándose constancia que la fecha de nacimiento de la cónyuge es “…el día 15 de mayo de 1974…”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 20 de Marzo de 2009.
Años 198º de la independencia y 150º de la Federación.




Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp: 20462-2009.-