REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 150º

Recibido por distribución, constante todo de Once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana HORTENCIA GALVIS DE ALTAMIRANDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-12.251.902, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada ANA DOLORES GARCIA CORZO, con Inpreabogado Nº 48.495, de este domicilio y hábil, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio N° 356 de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 1993 asentada ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de transcribir el Acta ante referida se incurrió en el error material de asentar incorrectamente en los libros del Registro Civil y Principal correspondientes, su primer apellido; ya que aparecen asentado así: “…HORTENCIA GALVIZ VARGAS…” siendo lo correcto: “…HORTENCIA GALVIS VARGAS…”;y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

13. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 356 expedido por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante y su cónyuge. En el cual se evidencia el error material antes descrito
14. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 356 expedido por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante y su cónyuge. En el cual se evidencia el error material antes descrito
15. Copia Fotostática simple de la Cedula de Identidad, perteneciente a HORTENCIA GALVIS DE ALTAMIRANDA.
16. Fe de Bautismo perteneciente a HORTENCIA GALVIS DE ALTAMIRANDA.
17. Copia Fotostática simple de la Cedula de Identidad, perteneciente a la madre de la solicitante; donde se evidencia correctamente su nombre.
18. Datos Filiatorios perteneciente a HORTENCIA GALVIS DE ALTAMIRANDA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Negritas y subrayado del Tribunal).


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 356 de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 1993 asentada ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, en los cuales se encuentra reflejado el error material, a colocar una nota marginal en el sentido de que aparezca correctamente , su primer apellido y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio inserta con el N° 356 de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 1993 asentada ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristobal Estado Táchira, presentada y expedida en copias fotostáticas Certificadas por el Registro Civil y Principal. En consecuencia se ordena a los despachos ante mencionado, en los cuales se encuentra reflejado el error material a colocar una nota marginal en el Acta ante referida dejándose constancia que el primer apellido de la cónyuge es “…HORTENCIA GALVIS VARGAS…”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 20 de Marzo de 2009.
Años 198º de la independencia y 150º de la Federación.




Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp: 20459 - 2009.-