REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 02 de marzo de 2009.

198° y 150°

Vista la diligencia de fecha 25 de Febrero de 2009 (F. 3), suscrita por el abogado EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.468, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita sea decretada medida de secuestro sobre el vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO, SEDAN, MARCA: FORD; MODELO: FAIRMONT; AÑO: 1978; COLOR: BEIGE; SERIAL DEL MOTOR: L6; SERIAL CARROCERIA: AJ92US34189; USO: PARTICULAR; PLACAS: SAX-16M, y por cuanto del documento consignado junto a la solicitud de medida se desprende que el vehículo en cuestión, es propiedad del demandado CARLOS ALEXANDER MEJIAS, solicitud ésta que es contraria al apotegma de “se secuestra lo propio y se embarga lo ajeno”; en tal virtud por no ser el bien propiedad de la parte que solicita la medida; este Tribunal forzosamente NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la parte actora y así se decide.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 20262