REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 150º
Mediante escrito recibido por distribución, el ciudadano GILBERTO FERREIRA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.096.160, asistida por el abogado GUILIO HOMERO VIVAS GARCIA, con Inpreabogado Nº 15.086, solicitó el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, solicitando se citará a la ciudadana NEREIDA MONCADA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.332.584, de este domicilio y hábil.
Por auto de fecha Doce (12) de Febrero de 2009, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la citación, de la ciudadano NEREIDA MONCADA PEREZ asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio Quince -06- del expediente.
En fecha Tres (03) de Marzo de 2009, compareció la ciudadana NEREIDA MONCADA PEREZ, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, se dio por notificado de la solicitud formulada por la ciudadana GILBERTO FERREIRA MOLINA, ratificando en todas y cada una de sus partes lo expuesto por su cónyuge.
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2009, compareció el Abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (Fl. 13).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos GILBERTO FERREIRA MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.096.160 y NEREIDA MONCADA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.332.584, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta de Matrimonio Nº 03 de fecha Veinte (20) de enero de 1997 por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Falcón Estado Falcón.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 19 de Marzo de 2009.
Años 198º de la independencia y 150º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp: 20398-2009.-
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