REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de Marzo de 2009.-

198º y 150º

Vista la diligencia presentada en fecha 17-03-2009, suscrita por la parte solicitante en el presente expediente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges: YOEL ORLANDO COLMENARES RINCON Y DURM ARY YOSIBEL PRADA CASTELLANOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V.-15.640.813 y V.-17.056.429, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 111.007. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas computarizadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-
Exp: 20331-2009