REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 150º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos CARMEN DOLORES MONTOYA QUINTERO Y HENRRY ALFONSO RUIZ ZAMBRANO venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedulas de Identidades Nº V.-6.104.182 Y V.-5.643.985, respectivos, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado GUIDO LEONARDO CONTRERAS GARCIA, con Inpreabogado Nº 133.535, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha Siete (07) de Noviembre de 2008, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio -07- del expediente.

En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2009, compareció el Abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (Fl. 10).

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos CARMEN DOLORES MONTOYA QUINTERO Y HENRRY ALFONSO RUIZ ZAMBRANO , titulares de la cedulas de Identidades Nº V.-6.104.182 Y V.-5.643.985, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, Según Acta Nº 285 de fecha Once (11) de Septiembre de 1986 asentada ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 19 de Marzo de 2009.
Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria



JMCZ/y.r.-
Exp: 20206-2008.-