REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 19 de Marzo de 2009
198° y 150°
Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogado AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual manifiesta que el Tribunal en sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2008 (f. 139 al 151) omitió señalar la titularidad del inmueble donde adquirió los derechos y acciones el codemandado SANTOS MARIA DUQUE LABRADOR que posee en propiedad con los demandantes y solicita que se realice la aclaratoria correspondiente, este Tribunal a fin de resolver sobre dicho planteamiento observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”
En el presente caso, se observa que la sentencia en cuestión fue dictada en fecha 28 de octubre de 2008 (f. 139 al 151) y que la apoderado de la parte demandante se dio por notificada en el día inmediatamente siguiente 29 de octubre de 2008 (f. 153), sin que en dicha oportunidad hubiere solicitado la aclaratoria o ampliación correspondiente, igualmente cabe acotar que a partir de esa fecha dirigió su actividad procesal a lograr la notificación de la defensor ad-litem y del codemandado JOSE GILBERTO MORENO MONCADA, las cuales fueron practicadas satisfactoriamente y asimismo en fecha 21 de enero de 2009 (f. 168), la apoderado demandante solicitó que fuera declarada la firmeza de la decisión en cuestión y no es sino hasta el 17 de marzo de 2009 (f. 170) cuando solicita la ampliación de la decisión. En consecuencia, este Juzgador mal puede providenciar sobre dicha solicitud cuando fue formulada de manera extemporánea contraviniendo la norma antes citada, por lo tanto SE NIEGA la ampliación de la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2008 (f. 139 al 151) y así se establece. (fdo).- El Juez.-Josué Manuel Contreras Zambrano. (fdo).- La Secretaria.- Jocelynn Granados Serrano