REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 150°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: ISABEL PITA DE CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-185.758.

APODERADO DE LA SOLICITANTE: HILDE HANSSEN MUNCKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.903.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: 20.277-2008

NARRATIVA

Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 12 de noviembre de 2008, la ciudadana ISABEL PITA DE CHACON, asistida de abogado solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto manifiesta que no fue inscrita en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal, y alega que nació el día veintidós (22) de diciembre de 1929, en Rubio, Estado Táchira, siendo sus Padres los ciudadanos JUAN PITA e ISABEL SEPULVEDA, asimismo manifiesta que desconoce el motivo por el cual no fue presentada para ser asentada en el Registro de Nacimientos correspondiente y que no posee certificación expedida por un Hospital por cuanto su nacimiento fue atendido por una partera.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

1. Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de ISABEL PITA SEPULVEDA.

2. Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de ISABEL PITA SEPULVEDA.

3. Datos Filiatorios de la solicitante ISABEL PITA SEPULVEDA, expedida por Oficina ONIDEX de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 08 de noviembre de 2007.

4. Certificación expedida por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia Santa Bárbara, Rubio Estado Táchira, emanado por el Párroco Bernardo Fernández, en el cual consta la fe de bautismo de ISABEL PITA SEPULVEDA, de fecha 04 de febrero de 1953.

5. Copia de la cédula de identidad de ISABEL PITA DE CHACÓN, signada con el N° V-185.758.

6. Certificación Solicitud N° 4319 expedida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tobes del Estado Táchira, tomada del Libro Diario, asiento N° 6 de fecha 09 de marzo de 1959, en el que consta que en dicha fecha los ciudadanos ESTANISLAO GOMEZ y JOSE RITO COLMENARES CHACÓN declararon para comprobar el nacimiento de ISABEL PITA SEPULVEDA.


ADMISION

Por auto de fecha 01 de diciembre de 2008, se admitió la solicitud (F. 13) y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico.

CONSIGNACION DE PODER

En fecha 15 de enero de 2009, la ciudadana ISABEL PITA DE CHACÓN, otorgó Poder Apud-Acta a la abogada HILDE HANSSEN MUNCKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.903 (F. 16).

CONSIGNACION DE EDICTO

Publicado el Edicto fue consignado en fecha 15 de enero de 2009, un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” donde consta tal publicación, vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.

NOTIFICACION DEL FISCAL MINISTERIO PUBLICO

Al folio 19 corre inserta debidamente firmada, la boleta de Notificación del Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.

PROMOCION DE PRUEBAS

En fecha 16 de febrero de 2008, la abogada HILDE HANSSEN MUNCKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.903, actuando con el carácter de Apoderada de la solicitante, presentó escrito de Pruebas mediante el cual ratificó en todas y cada unas de sus partes lo expuesto en el escrito de solicitud así como todos los recaudos anexos que cursan a los folios 3 al 12.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2008, el Tribunal admitido las pruebas presentadas por la parte solicitante.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

• A la Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de ISABEL PITA SEPULVEDA, que corre inserta a los folios 3 y 4; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, la misma sirve para comprobar que la solicitante no posee Partida de Nacimiento.

• A la Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de ISABEL PITA SEPULVEDA, que corre inserta al folio 5; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, la misma sirve para comprobar que la solicitante no posee Partida de Nacimiento.

• A la Planilla de Datos Filiatorios de la solicitante ISABEL PITA SEPULVEDA, expedida por Oficina ONIDEX de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 08 de noviembre de 2007, que corre inserta al folio 6; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, la misma sirve para comprobar que la solicitantes es de nacionalidad Venezolana, nacida en Rubio, Estado Táchira el 22 de diciembre de 1929 hija de los ciudadanos JUAN PITA e ISABEL SEPULVEDA.

• A la Certificación de Bautismo, expedida por la Parroquia Santa Bárbara, Rubio Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ISABEL PITA SEPULVEDA, que corre inserta al folio 7; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

• A la Certificación N° 4319 expedida por Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que corre inserto a los folios 9 al 12, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, del mismo se desprende que los ciudadanos ESTANISLAO GOMEZ y JOSE RITO COLMENARES CHACÓN, declararon ante el referido Juzgado para comprobar el nacimiento de la solicitante.

MOTIVACION DE LA SENTENCIA

Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Vistas y analizadas las pruebas que fueron aportadas junto con el escrito de solicitud, se consideran suficientes para demostrar el nacimiento de la ciudadana ISABEL PITA SEPULVEDA.

SEGUNDO: Durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” nadie hizo oposición respecto a la solicitud, tampoco el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente hizo objeción alguna.

TERCERO: Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para la solicitante, conforme a lo establecido en artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”. (Negritas del Tribunal)

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana ISABEL PITA SEPULVEDA, nació el día veintidós (22) de diciembre de 1929, en Rubio, entonces Distrito, hoy Municipio Junín del Estado Táchira, siendo sus Padres los ciudadanos JUAN PITA e ISABEL SEPULVEDA.

Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a ISABEL PITA SEPULVEDA.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y l50º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 20277