REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 18 de marzo de 2009.

198º y 150º

Visto el escrito de contestación de demanda, presentado en fecha 02 de marzo de 2009 (Fls. 29 y 30), por la ciudadana TERESA NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.599, asistida por el abogado JULIO CESAR SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.688, parte demandada en la presente causa, en el que solo se limitó a manifestar que se oponía a la estimación; despendiéndose del mismo que la demandada no hizo objeción alguna relativa al dominio común, tampoco discute el carácter o cuota de los interesados.

El Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”. (Subrayado y negritas del Tribunal).

Por cuanto el Tribunal observa que la parte demandada en su escrito de contestación de demanda no hizo objeción alguna a la partición ni formalizo objeción alguna relativa al dominio común, tampoco discute el carácter o cuota de los interesados, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fundamento en el artículo antes citado, emplaza a las partes, para las diez de la mañana del décimo (10 mo) día de despacho siguiente a aquel en que conste en el expediente la notificación de las partes, para que tenga lugar el acto de nombramiento de PARTIDOR en la presente causa. Y así se decide. Para la practica de la notificación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Junín del Estado Táchira.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
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