REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 150º

Recibido por distribución, constante todo de Siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana MARIA YOLIMAR HERRERA DE ROA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.152.141, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada CARMEN YSZEL ZAMBRANO SALAZAR, con Inpreabogado Nº 96.740, de este domicilio y hábil, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio N° 17 de fecha Once (11) de Junio de 2003 asentada ante el Juzgado del Municipio García de Hevia Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de transcribir el Acta ante referida se incurrió en el error material de omitir, su Primer apellido Paterno; ya que aparecen asentado así: “…MARIA YOLIMAR GAITAN…” siendo lo correcto: “…MARIA YOLIMAR HERRERA GAITAN…”;y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:


22. Copia Fotostática simple de la Cedula de Identidad, perteneciente a MARIA YOLIMAR HERRERA DE ROA.

23. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 17 expedido por el Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante y su cónyuge. En el cual se evidencia el error material antes descrito.

24. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1009 perteneciente a la ciudadana MARIA YOLIMAR HERRERA DE ROA. En el cual se evidencia la nota del reconocimiento hecho a la solicitante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Negritas y subrayado del Tribunal).


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 17 de fecha Once (11) de Junio de 2003 asentada ante el Juzgado del Municipio García de Hevia Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en el cual se encuentra reflejado el error material, a colocar una nota marginal en el sentido de que aparezca correctamente su apellido completo y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio inserta con el N° 17 de fecha Once (11) de Junio de 2003 asentada ante el Juzgado del Municipio García de Hevia Estado Táchira, presentada y expedida en copias fotostáticas Certificadas por el Juzgado de Municipio. En consecuencia se ordena el despacho ante mencionado, en el cuales se encuentra reflejado el error material, o/y omisión a colocar una nota marginal en el Acta ante referida dejándose constancia que el apellido completo de la cónyuge es “…MARIA YOLIMAR HERRERA GAITAN…”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 17 de Marzo de 2009.
Años 198º de la independencia y 150º de la Federación.




Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-