REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 150º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos CESAR AUGUSTO BADILLO GALVIS y ANA CLARITZA MEDINA DE BADILLO, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda venezolana, mayores de edad, el primero titular de la cédula de ciudadanía N° 79.950.363 y con Pasaporte N° FA665365 y la segunda titular de la cédula de identidad N° V-16.258.223, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA LUCIA PEREZ COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.061, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 17 de febrero de 2006, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos CESAR AUGUSTO BADILLO GALVIS y ANA CLARITZA MEDINA DE BADILLO, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio catorce (10).
En fecha 12 de febrero de 2009, los ciudadanos CESAR AUGUSTO BADILLO GALVIS y ANA CLARITZA MEDINA DE BADILLO, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda venezolana, mayores de edad, el primero titular de la cédula de ciudadanía N° 79.950.363 y con Pasaporte N° FA665365 y la segunda titular de la cédula de identidad N° V-16.258.223, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA LUCIA PEREZ COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.061, solicitaron la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (F. 9).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos CESAR AUGUSTO BADILLO GALVIS y ANA CLARITZA MEDINA DE BADILLO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante La Alcaldía del Municipio Ayacucho de Estado Táchira, el día veintidós (22) de julio de 2002, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 23.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/mr.- Secretaria
EXP: 18314.
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