REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 13 de Marzo de 2009

198° y 150°

Recibida por distribución, constante de Veintiuno (21) folios útiles el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana BETSY YENIRETH MORA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.862.652, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado TRINO JOSE MARQUEZ CAMPERO, con Inpreabogado Nº 46.759; obrando por sus propios derechos y de los ciudadanos LIGIA MARIA CARVAJAL DE MORA venezolano titular de la cedula de Identidad Nº V.-4.447.758, EVER YOEN MORA CARVAJAL venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V.-13.821.291, y JERSY JAVIER MORA CARVAJAL, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V.-15.438.087,; con el carácter de cónyuge e hijos del causante EVER MARINO MORA. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos YHOJAN ADOLFO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-15.880.181, de este domicilio; y WILMER AUGUSTO VELASCO BERMUDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.941.351 de este domicilio. Vista igualmente el Acta de Defunción inserta bajo el N° 09 de fecha Siete (07) de Enero de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente al causante EVER MARINO MORA quien fuera titular de la cédula de identidad N° V.-5.283.545. Vista igualmente las Partidas de Nacimiento: 01) Nº 1701 perteneciente a EVER YOEN MORA CARVAJAL, 02) Nº 201 perteneciente a JERSY JAVIER MORA CARVAJAL y 03) Nº 60 perteneciente a BETSY YENIRETH MORA CARVAJAL; así como también Acta de Matrimonio Nº 41 perteneciente a LIGIA MARIA CARVAJAL DE MORA y al causante EVER MARINO MORA; con copias fotostáticas simples de las cedulas de Identidad de todos los prenombrados.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos: LIGIA MARIA CARVAJAL DE MORA venezolano titular de la cedula de Identidad Nº V.-4.447.758; BETSY YENIRETH MORA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.862.652; EVER YOEN MORA CARVAJAL venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V.-13.821.291; y JERSY JAVIER MORA CARVAJAL, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V.-15.438.087, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con el carácter de cónyuge supérstite la primera y de hijos los Tres (03) últimos nombrados del causante EVER MARINO MORA quien falleció en el sector canea vía a Pozo Azul jurisdicción del municipio Junín del Estado Táchira, según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-




Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-