REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ANA ROMELIA BECERRA CASADIEGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.917.580, antes colombiana, con Tarjeta de Identidad N° 610929-08517, domiciliada en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira y hábil.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CARLOS JULIO QUIÑONEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.185.

PARTE DEMANDADA: GREGORIO JAIMES SUAREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.I-5.530.254, domiciliado en la carera 10, entre calles 0 y 1, vereda pública, casa N° 1-28, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO Contencioso por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.

EXPEDIENTE: 19640.


NARRATIVA

Alega la parte demandante que en fecha 08 de enero de 1982, contrajo matrimonio católico con el ciudadano GREGORIO JAIMES SUAREZ, por ante la Parroquia María Auxiliadora, Cúcuta Pbro Miguel Muller, inscrito por ante la Notaría Tercera de Cúcuta. Bajo el Registro N° 1762993, Municipio Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, y posteriormente inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, según consta de Acta N° 150 de fecha 19 de agosto de 1992. Que una vez casados, fijaron su domicilio en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, que al comienzo dicha relación todo marchaba bien dentro de la normal convivencia y que ambos trabajaban para el sostén del hogar, pero que con el transcurso del tiempo se fue perdiendo la armonía en su hogar, por cuanto su cónyuge empezó a faltar al hogar, hasta que se marcho sin presión alguna que lo obligara lo que configura el abandono voluntario por parte de su cónyuge. Que por tal motivo lo demanda, fundamentando su acción en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil (F. 1 y vuelto).

ADMISION DE LA DEMANDA

Por auto de fecha 04 de marzo de 2008, el Tribunal admitió la demanda ordenando la citación del ciudadano GREGORIO JAIMES SUAREZ, comisionándose al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para su citación; asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público (F. 10).

CITACION DEL DEMANDADO

En fecha 02 de abril de 2008, el Alguacil del Juzgado comisionado informó que el ciudadano GREGORIO JAIMES SUAREZ, firmó el correspondiente recibo de citación (F. 16 y 17)

CITACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Al folio 21 corre inserta la boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público.

ACTOS CONCILIATORIOS

Cumplidas las formalidades de citación del demandado, en fechas 30 de junio de 2008 y 16 de septiembre de 2008, se verificaron los actos conciliatorios solo con la asistencia de la demandante ciudadana ANA ROMELIA BECERRA CASADIEGOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.917.580, en el Primer Acto Conciliatorio asistida por el abogado NEPTALI CARVAJAL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.981 y al Segundo Acto Conciliatorio asistida por el abogado CARLOS JULIO QUIÑONES SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.185; asimismo al Segundo Acto Conciliatorio compareció la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público (Fls.22 y 23).

CONTESTACION DE DEMANDA

La contestación de la demanda tuvo lugar en fecha 24 de septiembre de 2008, solo con la asistencia de la ciudadana ANA ROMELIA BECERRA CASADIEGOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.917.580, asistida por el abogado CARLOS JULIO QUIÑONES SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.185 (F. 24).

PROMOCION DE PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

En fecha 09 de octubre de 2008, el abogado CARLOS JULIO QUIÑONES SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.185, actuando con el carácter de Apoderado de la parte demandante, presentó escrito de promoción de Pruebas, mediante el cual promovió:
Primero: El mérito y valor jurídico de las actas e instrumentos que integran el presente juicio en cuanto favorezcan a su conferente.

Segundo: Las testimoniales de los ciudadanos NELSON JOSE HERNANDEZ BARRIENTOS, JOSE GUSTAVO BARRIENTOS RAMIREZ y JAVIER CARVAJAL CONTRERAS.

En fecha 28 de octubre de 2008, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la representación de la parte demandante. (F. 27).

Por auto de fecha 04 de noviembre de 2008, el Tribunal comisionó al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte demandante, librando el correspondiente despacho en esa misma fecha bajo el N° 1.867 (F. 29).

EVACUACION DE PRUEBAS

A los folios 41, 42, 44 y 45, corren insertas las actuaciones correspondientes a las evacuaciones de los testigos NELSON JOSE HERNANDEZ BARRIENTOS y JAVIER CARVAJAL CONTRERAS promovidos por la parte demandante.

INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE
En fecha 17 de febrero de 2009, el CARLOS JULIO QUIÑONES SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.185, actuando con el carácter de Apoderado de la parte demandante presentó escrito de Informes mediante el cual hizo un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, manifestando que el demandado no se desvirtuó de la pretensión esgrimida, por lo que solicita que la presente demanda debe ser declarada con lugar, con las consecuencias jurídicas que de ella se derivan.

VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Al Acta de Matrimonio (Inserción) Nº 150 de fecha 19 de agosto de 1992, que corre inserta a los folios 6 y 7; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, de ella se desprende que los ciudadanos ANA ROMELIA BECERRA CASADIEGOS y GREGORIO JAIMES SUAREZ, contrajeron matrimonio en fecha 08 de enero de 1982, por ante la Parroquia María Auxiliadora, Cúcuta Pbro Miguel Muller, inscrito por ante la Notaría Tercera de Cúcuta. Bajo el Registro N° 1762993, Municipio Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, y posteriormente inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, en la fecha arriba indicada.

• A las declaraciones testimoniales rendidas en fecha 24/11/2009, por los ciudadanos NELSON JOSE HERNANDEZ BARRIENTOS y JAVIER CARVAJAL CONTRERAS, que cursan a los folios 41, 42, 44 y 45, por cuanto son contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANA ROMELIA BECERRA CASADIEGOS y GREGORIO JAIMES SUAREZ; que les consta que el ciudadano GREGORIO JAIMES SUAREZ no cumplía con las obligaciones del hogar, tales como la alimentación, vestuario, pago de servicios públicos y demás necesidades que tenía la familia; que les consta que el ciudadano GREGORIO JAIMES SUAREZ abandonó el hogar que mantenía con la ciudadana ANA ROMELIA BECERRA CASADIEGOS; en consecuencia este Tribunal por considerar que los mismos arrojan veracidad sobre los hechos expuestos valora dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVACION DE LA SENTENCIA

Valoradas como han sido las pruebas aportadas por la parte demandante, éste Operador de Justicia pasa a examinar el fondo de la controversia planteada; sobre lo cual observa:
PRIMERO: La ciudadana ANA ROMELIA BECERRA CASADIEGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.917.580, a través de su Apoderado abogado CARLOS JULIO QUIÑONEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.185, demando a su cónyuge ciudadano GREGORIO JAIMES SUAREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.I-5.530.254, por DIVORCIO, en base a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por cuanto manifiesta que su cónyuge empezó a faltar al hogar, hasta que se marcho sin presión alguna que lo obligara por lo que se configura el abandono voluntario por parte de su cónyuge.

SEGUNDO: Los días señalados para llevar a cabo los actos conciliatorios sólo la parte actora ANA ROMELIA BECERRA CASADIEGOS, se presentó tal como se evidencia de las actuaciones de fechas 30 de junio de 2008 y 16 de septiembre de 2008, e insistió en continuar con el proceso del divorcio, lo cual ratificó en el Acto de Contestación de la demanda de fecha 24 de septiembre de 2008, observando este Tribunal la falta de interés de la parte demandada GREGORIO JAIMES SUAREZ, quien fue debidamente citado y encontrándose a derecho, no objeto los hechos por los cuales fue demandado por abandono voluntario.

TERCERO: Durante el lapso probatorio, solo la parte actora hizo promoción de pruebas, como fueron las testimoniales de los ciudadanos NELSON JOSE HERNANDEZ BARRIENTOS, JOSE GUSTAVO BARRIENTOS RAMIREZ y JAVIER CARVAJAL CONTRERAS, de los cuales solo se evacuaron el primero y el último nombrados.

CUARTO: De las actas procesales se desprende que el demandado, nada probo, pero en cambio la demandante demostró sus alegatos mediante pruebas testimoniales, las cuales fueron valoradas de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, apreciándose que las mismas evidencian suficientemente la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.

QUINTO: Para el tratadista Portales, el matrimonio es “Unión del hombre y la mujer para perpetuar la especie, para socorrerse y asistirse mutuamente; para sobrellevar el peso de la vida y compartir su destino común”.

Según Emilio calvo Baca “… El matrimonio es una institución fundada en un principio moral, con fines morales, sustentada por el buen deseo de sus integrantes, mediante una comunión pacífica y armoniosa de sus vidas, con recíprocos derechos y obligaciones, importa reconocer, al propio tiempo, que el divorcio ha sido instituido, precisamente para sancionar la infracción de tales obligaciones; siguiéndose de aquí que cuando uno de los cónyuges incumple alguna de aquéllas obligaciones, contemporáneamente y sin más nace para el otro el correlativo derecho de ejercitar su querella, sin que sea requisito previo para ello probar que la vida en común de los esposos se ha suspendido…” (Código Civil Venezolano comentado y concordado, pág. 110).

De igual modo es conveniente citar lo que la Jurisprudencia ha venido considerando como correcta aplicación del ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, que al respecto dice: “…Cuando el Legislador habla de abandono voluntario, exceptúa el involuntario o justificado, equiparable al caso de fuerza mayor siempre tomada en cuenta por la Ley; pero ello no significa, como se ha dicho que el elemento intencional o moral, la ausencia de todo motivo determinante del abandono, esté a cargo del demandado, sino que cuando aparezca de los autos motivo justificado del abandono, éste deja de ser causa de divorcio porque falta el elemento voluntad libre, como si, por ejemplo, fuese debido a amenazas de muerte, acatamiento a órdenes del marido, negativa de éste a recibir a su cónyuge, maltratos, u otros hechos que los jueces apreciarán en cada caso…”. Solo cuando existe una causa que justifique el abandono, es cuando este deja de ser voluntario y causal de divorcio. (Sentencia de la extinta Sala Civil, Mercantil y del Trabajo del Tribunal Supremo de Justicia), GF Nº 18, 2E, Págs. 279-280-281 y 282 de fecha 4 de diciembre de 1957). En el presente caso, como quedó demostrado por testigos el ciudadano GREGORIO JAIMES SUAREZ, infringió deberes atinentes al matrimonio, pues, al abandonar el hogar voluntariamente, voluntad ésta que se desprende de la presunción de no ser demostrada la ausencia o el abandono por causa justificada, llevando este al abandono en consecuencia, el incumplimiento con los deberes de cohabitación, asistencia, socorro y protección que impone el matrimonio, observando este Tribunal, que por cuanto los cónyuges no han cumplido con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Civil, de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente y al no darse en el caso de marras, las condiciones ya mencionadas, no debe subsistir este vínculo matrimonial, por tanto, mantenerse en estado civil “casado” indefinidamente, que limita el desenvolvimiento cabal y la realización de acciones civiles que le obstaculizan por el hecho de continuar con un vínculo matrimonial que en la vida cotidiana no se mantiene, lleva al ánimo de este Juzgador a Declarar con Lugar la demanda de divorcio por Abandono Voluntario intentada por el ciudadano ANA ROMELIA BECERRA CASADIEGOS, y así formalmente se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO intentada por la ciudadana ANA ROMELIA BECERRA CASADIEGOS contra el ciudadano GREGORIO JAIMES SUAREZ, plenamente identificados en autos, con base a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante por ante la Parroquia María Auxiliadora, Cúcuta Pbro Miguel Muller, inscrito por ante la Notaría Tercera de Cúcuta. Bajo el Registro N° 1762993, Municipio Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, y posteriormente inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, según consta de Acta N° 150 de fecha 19 de agosto de 1992.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
EXP: 19640.-