REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 12 de Marzo de 2009

198° y 150°

Recibida por distribución, constante de Catorce (14) folios útiles el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana LINA DEL CARMEN ROSALES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.806.454, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada HAYDEE JOSEFINA MONCADA LOZADA con Inpreabogado Nº 66.946, obrando por sus propios derechos con el carácter ESPOSA del causante OSCAR CIRO RANGEL. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos HECTOR YOHANI MORENO LONDOÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-22.640.894 y ANA MARICELA FLORES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.500.571, respectivamente, de este domicilio del Estado Táchira, y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción N° 010 de fecha Cinco (05) de Enero de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente al De Cujus OSCAR CIRO RANGEL quien fuera titular de la cédula de identidad N° 1.904.326. Vista igualmente el Acta de Matrimonio Nº 143 expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, perteneciente a LINA DEL CARMEN ROSALES RAMIREZ y al De Cujus OSCAR CIRO RANGEL, con sus respectivas cedulas de Identidad.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles a la ciudadana LINA DEL CARMEN ROSALES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.806.454, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, con el carácter de Esposa del Causante OSCAR CIRO RANGEL, quien falleció en el Centro Clínico La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira; según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano Secretaria


JMCZ/y.r.-