REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 12 de Marzo de 2009
197° y 150°
Recibida por distribución, constante de Dieciocho (18) folio útil el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por las ciudadanas ANA EVELIA BARRIOS DE ESCALANTE, MARIA CRISTINA BARRIOS DE YAÑEZ Y AMALIA BARRIOS CUJAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-3.312.000, V.-3.312.246 y V.-3.312.002, de este domicilio y hábiles, obrando por sus propios derechos, asistidas por la MARIA ISABEL CARDENAS MENDOZA, con Inpreabogado Nº 129.370; actuando en este acto en condición de HERMANAS del causante LUIS RAUL BARRIOS CUJAR. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos MAGLEN DENIS ONTIVEROS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V.-15.210.210, Y GISBERTO NICOLAS GUERRERO ROSALES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-12.232.430, de este domicilio y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción N° 260 de fecha Trece (13) de Marzo del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de Cujus LUIS RAUL BARRIOS CUJAR quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.070.024. Vista igualmente los Datos filiatorios de las ciudadanas ANA EVELIA BARRIOS DE ESCALANTE, MARIA CRISTINA BARRIOS DE YAÑEZ Y AMALIA BARRIOS CUJAR; así como también copias fotostáticas simples de las cedulas de Identidad de todos los prenombrados.
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara suficiente para asegurarles a las ciudadanas ANA EVELIA BARRIOS DE ESCALANTE, MARIA CRISTINA BARRIOS DE YAÑEZ Y AMALIA BARRIOS CUJAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-3.312.000, V.-3.312.246 y V.-3.312.002, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de HERMANAS del causante LUIS RAUL BARRIOS CUJAR, quien falleció en el Hospital Central Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción; según consta de Actas de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-