REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 150º
Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos JAVIER JOSE PERALTA GAMEZ Y MARTHA GUTIERREZ BARRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.15.858.585 Y V.-14.349.870, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado JUAN CARLOS SIERRA CHACON, con Inpreabogado bajo el Nº 73.097, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha Veinte (20) de Agosto de 2003, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JAVIER JOSE PERALTA GAMEZ Y MARTHA GUTIERREZ BARRERA.
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2006 la ciudadana MARTHA YOLIMAR GUTIERREZ BARRERA mediante escrito solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Sentencia de Divorcio, previa notificación del ciudadano JAVIER JOSE PERALTA GAMEZ, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no ha existido ningún tipo de reconciliación entre ellos.
En fecha Dos (02) de Junio de 2006 se acordó la notificación del ciudadano JAVIER JOSE PERALTA GAMEZ, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Corre a los Folio -11 y 12-, del presente expediente, Recibo por parte del Despacho de la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico, y diligencia por parte de la Alguacil de este Tribunal, de fecha 12-06-2006.
Corre al folio -13-, de fecha 13-07-2006, diligencia por parte del alguacil adscrito a este Juzgado, en cual hizo del conocimiento el motivo por el cual fue infructuosa la práctica de la notificación librada al ciudadano JAVIER JOSE PERALTA GAMEZ.
En fecha 13 de Enero de 2009, la ciudadana MARTHA YOLIMAR GUTIERREZ BARRERA, solicitó por diligencia la Notificaron del ciudadano JAVIER JOSE PERALTA GAMEZ por Carteles de conformidad al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2009, Se instó a la Alguacil a agotar la notificación personal del ciudadano JAVIER JOSE PERALTA GAMEZ.
Corre al folio -18- de fecha 29 de Enero de 2009 diligencia por parte de la Alguacil adscrita a este Juzgado, en el cual hizó del conocimiento la razón por el cual fue Infructuosa la practica de la Notificación librada al ciudadano JAVIER JOSE PERALTA GAMEZ.
En fecha Tres (03) de Febrero de 2009, se instó a la ciudadana MARTHA YOLIMAR GUTIERREZ BARRERA a indicar mediante diligencia dirección exacta en la cual se pueda localizar al ciudadano JAVIER JOSE PERALTA GAMEZ.
Corre al folio -21- diligencia de fecha 05-02-2009, por parte de la ciudadana MARTHA YOLIMAR GUTIERREZ BARRERA.
En fecha Cinco (05) de Febrero de 2009, Este Tribunal de conformidad al articulo 233 del Código de Procedimiento Civil Dispuso la notificación del ciudadano JAVIER JOSE PERALTA GAMEZ, por medio de carteles, a objeto de que formule oposición sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 20-08-2003, pasado sean tres (03) días de Despacho.
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2009, la ciudadana MARTHA YOLIMAR GUTIERREZ BARRERA emitió diligencia en el cual consignó un ejemplar de diario La Nación de fecha 12-02-2009 contentivo del Cartel de Notificación de su cónyuge JAVIER JOSE PERALTA GAMEZ.
Cumplidos los requisitos de ley la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO de los ciudadanos JAVIER JOSE PERALTA GAMEZ Y MARTHA GUTIERREZ BARRERA plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 01 de fecha Diecinueve de Febrero de 2001 por ante el Consejo Municipal del Municipio Torbes del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 12 de Marzo de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 16877-2003
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