REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos URIEL SEGUNDO AGUILAR TORRES y FRANCIA ANDREINA VALENCIA MORA, colombiano y venezolana, mayores de edad, cónyuges entre si, el primero con cédula de ciudadanía colombiana No. 3.839.959 y la segunda con cédula de identidad No. V-16.410.561, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Neptalí Escalante, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.504, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 01 de febrero de 2008 (f. 5), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges antes identificados por ante este Tribunal, en cuyo auto se ordenó la notificación del fiscal especializado del ministerio público del Estado Táchira cuya boleta firmada corre al folio siete (7) del expediente y hasta los momentos su representante no se ha apersonado a este Despacho, por lo que se desprende que no tiene nada que objetar al respecto.
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2009 (f. 08), compareció la ciudadana FRANCIA ANDREINA VALENCIA MORA, antes identificada, a fin de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre ella y su cónyuge en fecha 01 de febrero de 2008, previa notificación de su cónyuge, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente.
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2009 (f. 9), el Tribunal ordena la notificación del ciudadano URIEL SEGUNDO AGUILAR TORRES, a fin que exponga lo que considere conveniente respecto a la solicitud de la ciudadana FRANCIA ANDREINA VALENCIA MORA de convertir la separación de cuerpos y bienes decretada entre ellos en Divorcio, dándole un tiempo no mayor de tres (3) días para que se oponga o en caso de no hacerlo, considerar como aceptada la solicitud de su cónyuge.
Pasados los tres (3) días concedidos al ciudadano URIEL SEGUNDO AGUILAR TORRES, sin que conste en autos la oposición a la solicitud de la ciudadana FRANCIA ANDREÍNA VALENCIA MORA de convertir en Divorcio la separación de cuerpos y bienes decretada por el Tribunal en fecha 01 de febrero de 2008, el Tribunal Cumplidos los requisitos de Ley debe declarar con lugar la solicitud de Conversión y así formalmente se decide.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos URIEL SEGUNDO AGUILAR TORRES y FRANCIA ANDREINA VALENCIA MORA, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Junta Parroquial de San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 23 de diciembre de 2006, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 95.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). JMCZ/cm.-. En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-. Exp. 19.567. Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.).