REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de marzo de 2009.

198º y 150º

Visto el escrito de contestación de demanda, presentado en fecha 25 de enero de 2008 (Fls. 32 y 33), por la ciudadana CARMEN GUADALUPE SANDOVAL URIZA, titular de la cédula de identidad N° V-4.210.877, asistida por la abogada GAUDYS GICELA RUEDA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.444, parte demandada en la presente causa, en el que solo se limitó a manifestar: “Convengo Parcialmente en la Partición del inmueble CONSTITUIDO POR UNA CASA DE HABITACION, ubicado en el Barrio Alianza Avenida Principal N° 2-38, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira…” ”…Manifiesto mi interés en adquirir la vivienda previo el pago del cincuenta por ciento (50%) al ciudadano FRANCISCO GERONIMO COLMENARES…”; despendiéndose del mismo que la demandada no hizo objeción alguna relativa al dominio común, tampoco discute el carácter o cuota de los interesados.

Visto igualmente el escrito de fecha 26 de febrero de 2009 (F. 97), suscrito por el abogado JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.040, actuando con el carácter de Apoderado de la parte demandante, mediante el cual manifiesta que por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible materializar la solución a la controversia planteada en la litis, no obstante de haberse efectuado el avalúo, sobre el inmueble objeto de la controversia, por lo que solicita al Tribunal, se emplace a las partes para el nombramiento de partidor, por cuanto en la contestación la parte demandada no hizo oposición a la partición solicitada, no habiendo discusión sobre el carácter o cuota de los comuneros.

El Tribunal para resolver sobre lo solicitado observa:
Establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”. (Subrayado y negritas del Tribunal).

Por cuanto el Tribunal observa que la parte demandada en su escrito de contestación de demanda no hizo objeción alguna a la partición ni formalizo objeción alguna relativa al dominio común, tampoco discute el carácter o cuota de los interesados, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fundamento en el artículo antes citado, emplaza a las partes, para las diez de la mañana del décimo (10 mo) día de despacho siguiente a aquel en que conste en el expediente la notificación de las partes, para que tenga lugar el acto de nombramiento de PARTIDOR en la presente causa. Y así se decide.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Epx: 19433