REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 11 de marzo de 2009.
198º y 150º

Vista la diligencia que antecede de esta misma fecha, suscrita por el ciudadano ROGELIO GRANADOS BARAJAS, demandante de autos, debidamente asistido por la abogada ALIX CECILIA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.808, este Tribunal conforme a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el acto conciliatorio celebrado en fecha 04 de noviembre de 2008, entre las ciudadanas MARIA INES CHACON OSORIO y MARLENY CHACON OSORIO, asistidas por la abogada SHIRLEY ESPERANZA CHAVEZ, Inpreabogado Nº 2.797, en su condición de actuales ocupantes del bien inmueble objeto de la presente controversia y el ciudadano ROGELIO GRANADOS BARAJAS, debidamente asistido por la abogada ALIX CECILIA CARVAJAL, Inpreabogado Nº 38.808, parte demandante, en los términos por ellos acordados. Igualmente dispone hacer entrega del Cheque de Gerencia Nº 85005162 por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.56.500,00) cuyo beneficiario es el ciudadano ROGELIO GRANADOS BARAJAS y que se encuentra en la Caja de Seguridad del Tribunal. Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 19 de enero de 2006. Se da por terminado el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente, déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

JMCZ/ebs
Exp. 18244