REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 10 de Marzo de 2009

198° y 150°

Recibida por distribución, constante de Veintitrés (23) folios útiles el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS VILLAREAL CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.492.485, de este domicilio y hábil, asistido por los abogados MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE E IVAN CONTRERAS con Inpreabogado Nº 52.833 Y 111.811, obrando por sus propios derechos y los de sus hermanos ciudadanos FREDDY ORLANDO VILLAREAL CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.174.337, GUSTAVO VILLAREAL CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.242.697, MAGALY VILLAREAL CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-12.972.998; EULOGIO RAMON VILLAREAL CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-12.972.999; con el carácter de hijos de la causante MARIA ELVIRA CHACON ROJAS. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos AMAYA DE RONDON MARIA DE LA PAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-3.431.170 y CARDENAS ROMERO MARIA CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.159.757, respectivamente, de este domicilio del Estado Táchira, y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción N° 028 de fecha Dieciséis (16) de Agosto de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la De Cujus MARIA ELVIRA CHACON ROJAS quien fuera titular de la cédula de identidad N° V.-3.790.312. Vista igualmente las Partidas de Nacimientos signada con los Números: 01) 2384 perteneciente a FREDDY ORLANDO VILLAREAL CHACON; 02) 291 perteneciente a GUSTAVO VILLAREAL CHACON; 03) 4943 perteneciente a MAGALY VILLAREAL CHACON; 04) 5122 perteneciente a EULOGIO RAMON VILLAREAL CHACON, 05) 4832 perteneciente a JOSE LUIS VILLAREAL CHACON, con sus respectiva cedulas de Identidad.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos JOSE LUIS VILLAREAL CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.492.485, de este domicilio y hábil, FREDDY ORLANDO VILLAREAL CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.174.337, GUSTAVO VILLAREAL CHACON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.242.697, MAGALY VILLAREAL CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-12.972.998; Y EULOGIO RAMON VILLAREAL CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-12.972.999, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de la Causante MARIA ELVIRA CHACON ROJAS, quien falleció en el barrio Madre Juana, calle 3 Nº G-16 parroquia San Sebastián de esta jurisdicción; según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano Secretaria


JMCZ/y.r.-
Exp.: ___________