JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
Recibido por Distribución, constante de un (01) folios útiles, el escrito junto con anexos en doce (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MIRIAN TERESA CASANOVA REYES, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.091.296, domiciliada en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado CIRO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.201, en el que expone: “… que en fecha 23 de julio de 2007, falleció en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, el ciudadano FAUSTO CASANOVA BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.529.504, siendo la causa de su muerte: INFARTO DEL MIOCARDIO-HIPERTENSION ARTERIAL – DIABETES MELLITUS TIPO I; según consta de Acta de Defunción N° 37, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena, de fecha 25 de julio de 2007.- Acompaña a la presente Justificativo de Testigos evacuado por ante por la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 15 de enero de 2009. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos MIRIAN TERESA CASANOVA REYES, ya identificada, ROSA ALBA CASANOVA DE ROSALES; JULIO ANTONIO CASANOVA REYES y a CARLOS ARGENIS CASANOVA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.552.527, V-2.552.529 y V-2.552.528, en su orden, respectivamente; en su condición de sobrinos, en representación de su premuerto padre JULIO ANTONIO CASANOVA BARRIOS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO: FAUSTO CASANOVA BARRIOS.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas a los interesados, a los fines de su registro.-
LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 7.193.-

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ



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