REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 12 de Noviembre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada pedida por la ciudadana DALIA ROSARIO MENDEZ DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.890.245, asistida por la abogada Sandra Giron Campillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.646.----------------------------------------
Expone la parte solicitante que en fecha 17 de Octubre de 1.979 contrajo matrimonio con el ciudadano JUAN VICENTE ALARCON CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-3.997.071, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Que desde hace más de seis años se produjo la Ruptura conyugal, situación que se ha prolongado hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita se declare el divorcio para ponerle fin legal al matrimonio que se ha contraído.-------
Admitida la solicitud el Tribunal ordenó la notificación del cónyuge JUAN VICENTE ALARCON CORRALES, para que compareciera en el tercer día de despacho siguiente a su notificación, a fin de contestarla; asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.--------------------
En fecha 10 de Diciembre de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 13 de Febrero de 2009, fue notificado el ciudadano JUAN VICENTE ALARCON CORRALES, a fin de que de contestación a la solicitud hecha por su cónyuge DALIA ROSARIO MENDEZ DE ALARCON.----------------------------
En fecha 18 de Febrero de 2009, compareció personalmente por ante este Tribunal el ciudadano JUAN VICENTE ALARCON CORRALES, asistido por el Abogado German José Rico Dávila y manifestó estar de acuerdo con la demanda que por Ruptura Prolongada intento contra él la ciudadana DALIA ROSARIO MENDEZ DE ALARCON. -----------------------------------------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos DALIA ROSARIO MENDEZ DE ALARCON y JUAN VICENTE ALARCON CORRALES, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos en fecha 17 de Octubre de 1.979, por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según acta Nº 269.--------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.-------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco días del mes de Febrero del dos mil nueve. AÑOS l94º de la Independencia y 150º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Yocelyn Urribarri Diaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Yocelyn Urribarri Diaz
Secretaria
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