JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro de Marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
Recibido por Distribución constante todo de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por el ciudadano HECTOR GONZALO MORA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.743.363, domiciliado en la Aldea San Isidro, Sector La Vega, casa S/N, Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira, asistido por el Abogado Alexis Martín Pérez Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.723, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano HECTOR GONZALO MORA, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece incorrectamente escrito el segundo nombre de la madre del solicitante mencionándose “MARIA CELESTINA MORA”, siendo lo correcto “MARIA CRISTINA MORA”, es decir “CRISTINA” y no “CELESTINA”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio Dr. José Maria Vargas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 20 de fecha 01 de Febrero de 1965, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Vargas, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano HECTOR GONZALO MORA. Expídase las copias certificadas.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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