REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 04 de Marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana GIPSI NAILEN MOLINA OROZCO, venezolana, mayor de edad, asistido por el abogado Emlio Antonio Abunassar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.468, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 5118 de fecha 07 de Diciembre de 2001, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante en el sentido que se omitió el nombre de la madre de GIPSI NAILEN MOLINA OROZCO, siendo lo correcto “hija de la ciudadana LUZ ARITA OROZCO PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.192.657” , igualmente solicita se oficie al Departamento de Registro y Estadisticas del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que se le coloque el nombre correcto a la Constancia de Nacimiento segun historía Clínica Nº 57-75-07, perteneciente a la solicitante en el sentido de que aparece “ LUZ ARITA” , siendo lo correcto “GIPSI NAILEN MOLINA OROZCO”.-----------------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Partida de Nacimiento Nº 5118, inserta por ante la Prefectura La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Sala de Juicio Nº 4.-----------------------------------
En fecha 25 de Marzo de 2009, fue agregada la Constancia de Nacimiento expedida por el Departamento de Registros y Estadisticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante GIPSI NAILEN MOLINA OROZCO.-------------------------------------------------------------


Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un
error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 12, Constancia de Nacimiento expedida por el Departamento de Registro y Estadisticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, donde se evidencia que efectivamente el nombre de la madre de la solicitante es LUZ ARITA OROZCO PALENCIA, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO, es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 5118 de fecha 07 de Diciembre de 2001, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana GIPSI NAILEN MOLINA OROZCO, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que se omitió el nombre de la madre de GIPSI NAILEN MOLINA OROZCO, siendo lo correcto “hija de la ciudadana LUZ ARITA OROZCO PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.192.657”, igualmente se ordena oficiar al Departamento de Registro y Estadisticas del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que se le coloque el nombre correcto a la Constancia de Nacimiento segun historía Clínica Nº 57-75-07, perteneciente a la solicitante en el sentido de que aparece “ LUZ ARITA” , siendo lo correcto “GIPSI NAILEN MOLINA OROZCO”. Y asi se decide.-----------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.---
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------




Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta días del mes de Marzo del dos mil nueve. AÑOS 198º de la Independencia y 150º de la Federación.----------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
made






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 04 de Marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana GIPSI NAILEN MOLINA OROZCO, venezolana, mayor de edad, asistido por el abogado Emlio Antonio Abunassar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.468, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 5118 de fecha 07 de Diciembre de 2001, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante en el sentido que se omitió el nombre de la madre de GIPSI NAILEN MOLINA OROZCO, siendo lo correcto “hija de la ciudadana LUZ ARITA OROZCO PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.192.657” , igualmente solicita se oficie al Departamento de Registro y Estadisticas del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que se le coloque el nombre correcto a la Constancia de Nacimiento segun historía Clínica Nº 57-75-07, perteneciente a la solicitante en el sentido de que aparece “ LUZ ARITA” , siendo lo correcto “GIPSI NAILEN MOLINA OROZCO”.-----------------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Partida de Nacimiento Nº 5118, inserta por ante la Prefectura La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Sala de Juicio Nº 4.-----------------------------------
En fecha 25 de Marzo de 2009, fue agregada la Constancia de Nacimiento expedida por el Departamento de Registros y Estadisticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante GIPSI NAILEN MOLINA OROZCO.-------------------------------------------------------------


Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un
error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 12, Constancia de Nacimiento expedida por el Departamento de Registro y Estadisticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, donde se evidencia que efectivamente el nombre de la madre de la solicitante es LUZ ARITA OROZCO PALENCIA, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO, es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 5118 de fecha 07 de Diciembre de 2001, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana GIPSI NAILEN MOLINA OROZCO, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que se omitió el nombre de la madre de GIPSI NAILEN MOLINA OROZCO, siendo lo correcto “hija de la ciudadana LUZ ARITA OROZCO PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.192.657”, igualmente se ordena oficiar al Departamento de Registro y Estadisticas del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que se le coloque el nombre correcto a la Constancia de Nacimiento segun historía Clínica Nº 57-75-07, perteneciente a la solicitante en el sentido de que aparece “ LUZ ARITA” , siendo lo correcto “GIPSI NAILEN MOLINA OROZCO”. Y asi se decide.-----------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.---
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------




Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta días del mes de Marzo del dos mil nueve. AÑOS 198º de la Independencia y 150º de la Federación.----------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
made