REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano JAVIER ANTONIO CARDENAS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.207.559, asistido por el abogado Luis Enrique Gomez Colmenares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.304, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 69 de fecha 16 de Enero de 1957, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, perteneciente al solicitante JAVIER ANTONIO CARDENAS OLIVEROS, en el sentido que aparece erroneamente el nombre del padre del solicitante “ CARMELO ANTONIO CARDENAS”, siendo lo correcto “ CARMEN ABDON CARDENAS” igualmente en la Partida de Nacimiento inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira aparece incorrectamente el nombre del padre del solicitante “ CARMELO ABDON CARDENAS” siendo lo correcto “ CARMEN ABDON”.-----------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Partida de Nacimiento Nº 69, insertas por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira; Copia simple del acta de matrimonio Nº 178 inserta por ante la Prefectura del Distrito Cárdenas perteneciente a los padres del solicitante; copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 177 de fecha 31 de Julio de 1935 inserta por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, perteneciente al padre del solicitante.-----------------------------------------
En fecha 16 de Febrero de 2009, compareció por ante este Tribunal el , Abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, y consignó un ejemplar de Diario “ El Nacional” donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-----------------------------------------------------------------




En fecha 19 de Marzo de 2009, el Abogado Luis Enrique Gómez, consigno en (01) folio útil, copia de la Partida de Nacimiento del padre del solicitante, en original para su vista y devolución.-------------------------------------------------------

En fecha 25 de Marzo de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un
error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 21 Partida de Nacimiento del padre del solicitante, donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto es CARMEN ABDON, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO, es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 69 de fecha 16 de Enero de 1957, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, perteneciente al solicitante JAVIER ANTONIO CARDENAS OLIVEROS, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que aparece erroneamente el nombre del padre del solicitante “ CARMELO ANTONIO CARDENAS”, siendo lo correcto “ CARMEN ABDON CARDENAS” igualmente en la Partida de Nacimiento inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira aparece incorrectamente el nombre del padre del solicitante “ CARMELO ABDON CARDENAS” siendo lo correcto “ CARMEN ABDON”. Y asi se decide.-----------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta días del mes de Marzo del dos mil nueve. AÑOS 197º de la Independencia y 150º de la Federación.----------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
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