REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: Abogados NEPTALÍ ESCALANTE y YANED CONTRERAS DE ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4..203.164 y V- 5.202.616 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 44.504 y 31.077 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADO: Ciudadano OLINTO RAFAEL MANCILLA VALIENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.324.272, domiciliado en la Población de las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogado FELIPE MONTILLA ALBARRÁN, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.226.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
PARTE NARRATIVA
La causa se inició mediante escrito de fecha 10 de julio del 2.007 (fl 01 al 03), en el que los abogados NEPTALÍ ESCALANTE y YANED CONTRERAS DE ESCALANTE, actuando por sus propios derechos, demandaron por estimación e intimación de honorarios profesionales, al ciudadano OLINTO RAFAEL MANCILLA VALIENTE, fundamentando su acción en los artículos 23 de la Ley de Abogados, 24 del Reglamento de la Ley de Abogados y 274, 281 y 286 del Código Civil, y en los servicios prestados como profesionales del derecho a la ciudadana ANA JULIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.093.345, a quien representaron como demandada en proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que intentó en su contra el ciudadano OLINTO RAFAEL MANCILLA VALIENTE, quien fue condenado en costas en dicha causa por resultar perdidoso.
En fecha 26 de julio del 2.007 (fl 04 y 05), este Tribunal admitió la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, ordenando la intimación del ciudadano OLINTO RAFAEL MANCILLA VALIENTE, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, más un (01) día que se le concedió como término de la distancia, en horas destinadas para despachar, a fin de que pagara o acreditase el pago de los honorarios reclamados, cuyo monto es la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500.000.oo), u objetare si fuere procedente la cantidad intimada, oponiéndose al derecho de cobrarlos o ejerciera el derecho de retasa. Se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la práctica de la citación del demandado de autos.
En fecha 01 de octubre del 2007 (fl 10 y su vuelto) el ciudadano OLINTO RAFAEL MANCILLA VALIENTE, asistido por el abogado FELIPE MONTILLA ALBARRÁN, procedió a conferir poder apud acta al prenombrado abogado.
En fecha 15 de octubre del 2007 (fl 11), el abogado FELIPE MONTILLA ALBARRÁN con el carácter de autos, renunció al poder que le fue otorgado por el ciudadano OLINTO RAFAEL MANCILLA VALIENTE.
En fecha 23 de octubre del 2007 (fl 13), este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano OLINTO RAFAEL MANCILLA VALIENTE, de la renuncia del poder por parte del abogado FELIPE MONTILLA ALBARRÁN.
Corriente desde del folio 31 hasta el 35 del presente expediente, consta la notificación del ciudadano OLINTO RAFAEL MANCILLA VALIENTE, referente a la renuncia del poder del abogado FELIPE MONTILLA ALBARRÁN, debidamente cumplida por el ciudadano Alguacil del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 15 de febrero del 2008 (fl 37 y su vuelto), el abogado NEPTALÍ ESCALANTE solicitó al Tribunal decidir la presente causa.
PARTE MOTIVA.
Los abogados NEPTALÍ ESCALANTE y YANED CONTRERAS DE ESCALANTE, interpusieron la demanda en los siguientes términos:
1.-) Exponen que interponen la presente acción, en ocasión a la causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el hoy intimado OLINTO RAFAEL MANCILLA VALIENTE contra la ciudadana ANA JULIA GUERRERO, a quien defendieron en dicha causa, resultando condenado en costas el ciudadano OLINTO RAFAEL MANCILLA VALIENTE.
2.-) Alegan que en razón de que la causa principal ha concluido por sentencia definitivamente firme de fecha 21 de junio del 2007 (folios 298 al 306 del cuaderno principal), con su ejecútese (folio 309 del mismo cuaderno) y en consecuencia de lo anteriormente señalado, es por lo que estiman e intiman los honorarios profesionales como sigue a continuación:
PRIMERO: Escrito de contestación a la demanda de fecha 07 de diciembre del 2006, corriente desde el folio 38 al 44 del cuaderno principal de la causa de cumplimiento de contrato, lo estimaron en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,oo.).
SEGUNDO: Escrito de promoción de pruebas de fecha 12 de enero del 2007, corriente desde el folio 93 al 97 del cuaderno principal de la causa de cumplimiento de contrato, lo estimaron en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800.000,oo.).
TERCERO: Diligencia de fecha 19 de marzo del 2007, corriente al folio 291 del cuaderno principal de la causa de cumplimiento de contrato, la estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 100.000,oo).
CUARTO: Escrito de informes de fecha 11 de abril del 2007, corriente desde el folio 293 al 297 del cuaderno principal de la causa de cumplimiento de contrato, no le dieron alguna estimación monetaria conforme al artículo 19 de la Ley de Abogados.
QUINTO: Escrito de fecha 03 de julio del 2007, constante de solicitud del decreto de ejecútese de la aludida sentencia, corriente al folio 308 del cuaderno principal de la causa de cumplimiento de contrato, lo estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 100.000,oo).
SEXTO: Escrito de fecha 09 de noviembre del 2006, contentivo de oposición de la medida preventiva decretada, corriente desde el folio 05 al 09 del cuaderno de medidas de la causa de cumplimiento de contrato, lo estimaron en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800.000,oo.).
SÉPTIMO: Diligencia de fecha 14 de noviembre del 2006, corriente al folio 55 del cuaderno de medidas de la causa de cumplimiento de contrato, la estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 100.000,oo).
OCTAVO: Escrito de fecha 16 de noviembre del 2006, contentivo de promoción de pruebas, corriente desde el folio 57 al 59 del cuaderno de medidas de la causa de cumplimiento de contrato, lo estimaron en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo.).
NOVENO: Diligencia de fecha 09 de julio del 2007, en la que solicitan el levantamiento de la medida por no coincidir datos, la estimaron en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 100.000,oo).
Estimaron los honorarios reclamados en la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 4.500.000,oo).
Solicitaron la indexación monetaria sobre la cantidad demandada.
La parte demandada una vez que se dio por intimada, no pago ni objetó los honorarios reclamados, así como tampoco ejerció el derecho de retasa.
PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:
Cabe destacar que una vez que el abogado demandante haga la estimación de los honorarios reclamados y causados judicialmente, e intimado el supuesto deudor en la forma ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, éste tiene la obligación de pagar u objetar el pago de lo reclamado, pudiendo de igual forma en dicha oportunidad, ejercer el derecho a la retasa, siendo que si el demandado no cumple ninguna de estas obligaciones, quedan y se declararan firmes los honorarios reclamados siempre que éstos no sean contrarios a derecho; por otra parte si el intimado objeta el pago reclamado y no prueba su objeción, quedará firme el derecho de cobrar los honorarios estimados, con la salvedad del derecho que tiene el deudor de acogerse al derecho de retasa en la fase ejecutiva del procedimiento en caso de no haberlo hecho con anterioridad; En relación al procedimiento a seguir cuando el abogado pretenda cobrar los honorarios profesionales por actuaciones judiciales, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional se pronunció mediante Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en fecha 12 de noviembre del 2.002, como sigue a continuación:
“…..Ello así, esta Sala considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado.
Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”

Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable……”
“…….En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor Vicente J. Puppio, en su obra Teoría General del Proceso, que:
“El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento.
En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera.
Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:
a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.
Estimar significa decir cuánto valen los honorarios.
Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa.
Luego de citado para el décimo día, el intimado puede:
• Aceptar el cobro.
• Rechazar el cobro.
• Rechazar el cobro y pedir la retasa.
Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem.
El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación.
El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación.
Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.” (Puppio, Vicente J., Teoría General del Proceso, Segunda Edición, 1998, pp 70). (Subrayado del Tribunal).
La jurisprudencia trascrita explica por si misma el procedimiento de estimación e intimación de honoraros del abogado, así mismo debemos tener en cuenta que dicho procedimiento dado el caso tiene dos etapas, una declarativa y otra ejecutiva, siendo que la primera nos determinará el derecho que tiene el demandante de percibir sus emolumentos y la segunda fija a través de los jueces retasadores el monto a cobrar por parte del abogado actor, en este sentido en el año 2.003, se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, como sigue a continuación:

“……Para resolver, la Sala observa:
En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y, otra, ejecutiva. En la primera de ellas, (siempre que se le peticione)el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
Al respecto, la doctrina de la Sala ha sido reiterada, en sentencia de fecha 13 de abril de 2000, juicio María Compagnone y otra contra Iral, S.R.L., expediente N° 00-056, sentencia N° 79, en la cual dispuso:
“...En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales, se encuentran claramente definidas dos (2) etapas: la declarativa, en la cual el sentenciador sólo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar los honorarios reclamados; y la ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos honorarios. Es la etapa de retasa. Ha sido doctrina pacífica y reiterada de este Supremo Tribunal (Sent. S.C.C. N° 3 de 15 de enero de 1998; S.C.C. N° 155 de 20 de mayo de 1998; S.P.A. N° 293 de 26 de mayo de 1998; S.C.C. N° 315 de 24 de septiembre de 1998; S.C.C. N° 813 de 22 de octubre de 1998, entre otras), que en la primera etapa, es decir, la declarativa, la parte perdidosa tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por el Tribunal Supremo de Justicia, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley...”.
Asi como también en decisión Nº 67, del Magistrado que con tal carácter suscribe ésta, de fecha 5-4-01, caso Ada Bonnie Fuenmayor Viana, contra el Banco República C.A., expediente Nº 00-081, indicó:
“...Como lo señala el formalizante, y lo sostiene esta Sala en su doctrina, la segunda fase o fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.

En este último supuesto, efectivamente no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria, por quien estaría obligado.

La retasa, como lo señala Arístides Rengel Romberg, en su obra "Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano" volumen II, editorial Arte, segunda edición, Caracas 1992, pág 515, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.
Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos.
Y por éllo, en estos casos, lo procedente, conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en si, por existir, por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores....” (Subrayado del Tribunal).

Claro como está que en principio el procedimiento de cobro de honorarios profesionales del abogado consta de dos fases, es decir, una declarativa y una ejecutiva, se hace necesario aclarar que sólo surge la segunda etapa o fase, cuando la parte intimada objeta el derecho que tiene el intimante de percibir los honorarios reclamados y dicho derecho es declarado con lugar en la primera fase, pues dado el caso que una vez intimado el obligado y éste no realiza obsesión alguna, los honorarios reclamados quedaran firmes siempre que no sean contrarios a derecho, sin que se pueda ejercer el derecho de retasa, así lo ha sostenido nuestra doctrina patria, como es la opinión del doctrinario Freddy Zambrano, en su obra CONDENA EN COSTAS “Procedimiento de cobro judicial de honorarios de abogados” en su segunda edición, pagina 305, en la que se pronunció como sigue a continuación:
“…1. El intimado no comparece en el plazo de diez días que se le conceden para la retasa, contados a partir de la intimación, en cuyo caso quedan firmes y con fuerza de sentencia ejecutoriada los honorarios estimados e intimados, con lo cual concluye el procedimiento. Esto en consideración a que el procedimiento intimatorio es por esencia un procedimiento monitorio, en el cual se expide una orden de pago contra el intimado, emplazándolo para que pague, apercibido de ejecución en el término de diez días, contados a partir de su notificación, o en su defecto se oponga a la solicitud y haga valer contra ésta todas las defensas y excepciones que le corresponda y ejerza el derecho de retasa, siempre que considere excesivos los honorarios intimados…..”(Subrayado del Tribunal).

La doctrina trascrita y compartida por este Tribunal despeja cualquier duda que pueda aflorar al respecto, siendo que si el intimado asume una conducta omisiva ante el decreto intimatorio, pasado el lapso correspondiente, quedan firmes los honorarios reclamados sin derecho a retasa; ahora bien, de los autos se evidencia que el demandado OLINTO RAFAEL MANCILLA VALIENTE una vez que se puso a derecho y por ende se dio por intimado, no realizó ninguna actuación procesal, asumiendo así una conducta omisiva ante la obligación de pagar u objetar el pago de las partidas intimadas, conducta esta que hace que nazca en su contra, una vez verificado que la petición de los demandantes no sea contraria a derecho ni esta prohibida por la Ley, el derecho de su contraparte a percibir los honorarios reclamados, es así que observamos que la pretensión de autos asciende al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 4.500.000,oo), monto que constituye el 30% establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, lo cual significa que dicha cantidad está amparada por la Ley, en consecuencia no es contraria a derecho, toda vez que la demanda principal fue estimada en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 15.000.000,oo) y siendo cónsonos con lo dispuesto en el artículo 286 ejusdem, dicha norma habilita a los prenombrados abogados a cobrar la suma intimada por sus servicios prestados en la causa principal de cumplimiento de contrato; por otra parte, de la causa principal se observa que efectivamente los abogados NEPTALÍ ESCALANTE y YANED CONTRERAS DE ESCALANTE, representaron a la ciudadana ANA LUCILA GUERRERO DE GUERRERO como demandada, con lo cual es evidente su derecho a percibir honorarios profesionales; en este orden de ideas, es necesario señalar que aun y cuando en el presente expediente de aforo de honorarios profesionales, no consta las actuaciones que afirman haber realizado los abogados actores en la causa principal y siendo este proceso autónomo e independiente de la causa que originó la presente controversia, existe entre ambos procesos la llamada competencia funcional, que obliga al abogado actor, intentar su pretensión ante el Tribunal donde consten las actuaciones que originaron los honorarios reclamados, habiendo cumplido los abogados intimantes con tal requisito, en este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, en fecha 29 de octubre del 2.002, que estableció lo siguiente:
“…….La pretensión por cobro de honorarios profesionales se sigue por el procedimiento que establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual prevé:….
A partir del procedimiento previsto en el referido artículo, ha sido jurisprudencia reiterada que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales por actos realizados en sede judicial deviene una competencia funcional.
En este sentido, La Sala en decisión de fecha 30 de julio del presente año, caso:….expreso lo siguiente:
“….En efecto, reiteradamente se ha señalado por jurisprudencia de esta Sala de Casación Civil que la reclamación que hace el abogado a su cliente por actuaciones judiciales, si bien se propone en el mismo expediente en que consten tales actuaciones y el tramite procesal tiene características de una incidencia, constituye un verdadero juicio, autónomo e independiente de la controversia existente en el procedimiento principal…..” (Subrayado del Tribunal).
Determinada como está la existencia de la competencia funcional entre la presente causa de estimación e intimación de honorarios profesionales y la causa de cumplimiento de contrato llevada por este Juzgado, cuyo numero de nomenclatura es 32035, quien aquí Juzga observa que el Tribunal en fecha 21 de junio del 2007, dictó sentencia definitivamente firme en la causa principal, declarando la falta de cualidad del ciudadano OLINTO RAFAEL MANCILLA VALIENTE para intentar el proceso de cumplimiento de contrato, quedando desestimada la demanda en su merito y siendo condenado el prenombrado ciudadano al pago de costas y costos; ahora bien, siendo que los abogados pueden estimar e intimar sus honorarios profesionales a la parte perdidosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 Ley de Abogados y ante la mencionada competencia funcional de ambos procesos, de las actas procesales que conforman la causa de cumplimiento de contrato, se evidencia que efectivamente los abogados NEPTALÍ ESCALANTE y YANED CONTRERAS DE ESCALANTE realizaron todas y cada una de las actuaciones intimadas y estimadas en este proceso, sin embargo las actuaciones reclamadas en los puntos QUINTO Y NOVENO del escrito de aforo de honorarios, fueron realizadas con posterioridad a la condena en costas de la que fue objeto el ciudadano OLINTO RAFAEL MANCILLA VALIENTE, es decir, con posterioridad al nacimiento del derecho de reclamar los honorarios al prenombrado ciudadano, con lo cual no procede en el presente fallo declarar el derecho a que se les haga efectiva dichas partidas; en este orden de ideas, por las consideraciones anteriores y teniendo en cuenta que nuestro texto constitucional propone al proceso como un instrumento para realizar la justicia y dar así satisfacción a la demanda social, es por lo que está Juzgadora declara parcialmente con lugar la demanda intimatoria. Así se decide.
En vista que el ciudadano OLINTO RAFAEL MANCILLA VALIENTE, mantuvo una conducta inerte frete al decreto intimatorio de autos, es por lo que esta Juzgadora declara firme los honorarios reclamados por los abogados NEPTALÍ ESCALANTE y YANED CONTRERAS DE ESCALANTE, en los puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO de la pretensión contenida en su escrito libelar. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de la indexación monetaria sobre las cantidades demandadas, este Tribunal considera en primer término citar el criterio constante y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia acogido por este Tribunal, en el que se dejó sentado que las costas no son indexables, según fallo dictado en fecha 25 de mayo del 2004, en Sala Constitucional, cuyo ponente fue el Magistrado Antonio J García García, quien se pronunció como sigue a continuación:
“No obstante lo anterior, esta Sala advierte, que el monto establecido por la recurrida, por concepto de costas procesales, sólo tiene carácter provisional, esto es, a los efectos de la ejecución de la sentencia, pues la fijación definitiva de las mismas debe ser conclusión de un proceso de estimación, intimación y tasación.
Por otro lado, señala esta Sala igualmente, que el monto que se fije por concepto de costas procesales, en ningún caso es indexable, de conformidad con la jurisprudencia que en forma reiterada ha mantenido esta Sala al respecto por lo que a los efectos de la indexación, dicho monto debe ser desagregado…..” (Subrayado del Tribunal).

De la Jurisprudencia trascrita se deduce claramente la imposibilidad de indexar las costas generadas en el proceso y siendo que los honorarios profesionales forman parte de las costas, naturalmente no es dable para el Tribunal acordar la indexación sobre los honorarios reclamados, razón por la cual es obligante y forzoso para esta Juzgadora negar la indexación solicitada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por los abogados NEPTALÍ ESCALANTE y YANED CONTRERAS DE ESCALANTE, contra el ciudadano OLINTO RAFAEL MANCILLA VALIENTE, suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: DECLARA FIRME LA ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, efectuada por los abogados NEPTALÍ ESCALANTE y YANED CONTRERAS DE ESCALANTE, contra el ciudadano OLINTO RAFAEL MANCILLA VALIENTE, sobre los montos que se especifican a continuación:
Primero: Escrito de contestación a la demanda de fecha 07 de diciembre del 2006, corriente desde el folio 38 al 44 del cuaderno principal de la causa de cumplimiento de contrato, estimado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,oo.).
Segundo: Escrito de promoción de pruebas de fecha 12 de enero del 2007, corriente desde el folio 93 al 97 del cuaderno principal de la causa de cumplimiento de contrato, estimado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800.000,oo.).
Tercero: Diligencia de fecha 19 de marzo del 2007, corriente al folio 291 del cuaderno principal de la causa de cumplimiento de contrato, estimada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 100.000,oo).
Cuarto: Escrito de fecha 09 de noviembre del 2006, contentivo de oposición de la medida preventiva decretada, corriente desde el folio 05 al 09 del cuaderno de medidas de la causa de cumplimiento de contrato, estimado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800.000,oo.).
Quinto: Diligencia de fecha 14 de noviembre del 2006, corriente al folio 55 del cuaderno de medidas de la causa de cumplimiento de contrato, estimada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 100.000,oo).
Sexto: Escrito de fecha 16 de noviembre del 2006, contentivo de promoción de pruebas, corriente desde el folio 57 al 59 del cuaderno de medidas de la causa de cumplimiento de contrato, estimado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo.).
En consecuencia SE CONDENA al ciudadano OLINTO RAFAEL MANCILLA VALIENTE, pagarle a los abogados NEPTALÍ ESCALANTE y YANED CONTRERAS DE ESCALANTE, la suma de total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 4.300.000,oo), cantidad que actualmente y luego de la reconversión monetaria es CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 4.300,oo).
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR.

IRALI JOCELIN URRIBARRI DIAZ.
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp-32.035-2.007

IRALI JOCELIN URRIBARRI DIAZ.
SECRETARIA