REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 30 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos ADELA MUÑOZ DE LIENDO y GUMERSINDA MUÑOZ RAMONES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.140.170 y V-3.191.944, representados por su apoderados los abogados Luis Orlando Ramones Hevia y Elmer Gregory Díaz Ramírez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 17.593 y 90.634, en la que solicitan se rectifique el error cometido en las Partidas de Nacimiento Nº 445 de fecha 11 de Octubre de 2001; inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a ADELA MUÑOZ DE LIENDO y Partida de Nacimiento Nº 497 de fecha 07 de Octubre de 1965, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a GUMERSINDA MUÑOZ RAMONES en el sentido que adolecen del siguiente error: aparece incorrectamente el apellido de la madre de las solicitantes “ RAMONES” siendo lo correcto “ RAMON”.------------------------------

Con la solicitud fue acompañado: Poder conferido por las ciudadanas ADELA MUÑOZ DE LIENDO y GUMERSINDA MUÑOZ RAMONES, a los abogados Orlando Ramones Hevia y Elmer Díaz Ramírez; Copias simple de la cédula de Identidad de la ciudadna ADELA MUÑOZ DE LIENDO; Partida de Nacimiento Nº 445 de fecha 03 de Junio de 1942, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a ADELA MUÑOZ DE LIENDO; Partida de Nacimiento Nº 497 de fecha 16 de Mayo de 1947, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a GUMERSINDA MUÑOZ RAMONES; Datos filiatorios de la solicitantes, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central, Departamento de Datos filiatorios del Ministerio de Interior y Justicia; Acta de Bautismo expedida por la



Diocesis de Cucuta, Parroquia San Jose de Cucuta, Republica de Colombia, y copia simple de la cédula de identiddad pertenecientes a la madre de las solicitantes MERCEDES RAMON SUAREZ; Acta de Matrimonio Nº 11 de fecha 16 de Agosto de 1941, inserta por ante el Concejo Municipal del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los padres de las soliciatantes; Acta de Defunción Nº 222 de fecha 22 de Marzo de 1999, expedida por la Parroquia San Benardino, Municipio Libertador del Distrito Federal, perteneciente a la madre de las solicitantes; Copia simple del titulo de Licenciado en letras, expedida por la Universidad Central de Venezuela, perteneciente a la ciudadana ADELA MUÑOZ.----------------------------
En fecha 10 de Noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal el abogado Luis Ramonez Hevía, y consignó ejemplar de Diario “ El Universal ” , donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.---------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2008, el Tribunal ordenó la notificación del Ministerio Público.----------------------------------------------------
En fecha 10 de Diciembre de 2008, se notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en las Partidas de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 14 la Partida de Nacimiento de la mamá de los solicitantes donde se evidencia que efectivamente el apellido correcto es RAMON, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDAS DE NACIMIENTO es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia las PARTIDAS DE NACIMIENTO Nº 445 de fecha 11 de Octubre de 2001; inserta por ante la



Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a ADELA MUÑOZ DE LIENDO y Partida de Nacimiento Nº 497 de fecha 07 de Octubre de 1965, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a GUMERSINDA MUÑOZ RAMONES queda rectificadas de la siguiente manera: en el
aparece incorrectamente el apellido de la madre de las solicitantes “ RAMONES” siendo lo correcto “ RAMON”.Y asi se decide.-----------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.---
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de Marzo del dos mil ocho. AÑOS 197º de la Independencia y 150º de la Federación.------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
made



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 30 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos ADELA MUÑOZ DE LIENDO y GUMERSINDA MUÑOZ RAMONES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.140.170 y V-3.191.944, representados por su apoderados los abogados Luis Orlando Ramones Hevia y Elmer Gregory Díaz Ramírez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 17.593 y 90.634, en la que solicitan se rectifique el error cometido en las Partidas de Nacimiento Nº 445 de fecha 11 de Octubre de 2001; inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a ADELA MUÑOZ DE LIENDO y Partida de Nacimiento Nº 497 de fecha 07 de Octubre de 1965, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a GUMERSINDA MUÑOZ RAMONES en el sentido que adolecen del siguiente error: aparece incorrectamente el apellido de la madre de las solicitantes “ RAMONES” siendo lo correcto “ RAMON”.------------------------------

Con la solicitud fue acompañado: Poder conferido por las ciudadanas ADELA MUÑOZ DE LIENDO y GUMERSINDA MUÑOZ RAMONES, a los abogados Orlando Ramones Hevia y Elmer Díaz Ramírez; Copias simple de la cédula de Identidad de la ciudadna ADELA MUÑOZ DE LIENDO; Partida de Nacimiento Nº 445 de fecha 03 de Junio de 1942, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a ADELA MUÑOZ DE LIENDO; Partida de Nacimiento Nº 497 de fecha 16 de Mayo de 1947, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a GUMERSINDA MUÑOZ RAMONES; Datos filiatorios de la solicitantes, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central, Departamento de Datos filiatorios del Ministerio de Interior y Justicia; Acta de Bautismo expedida por la



Diocesis de Cucuta, Parroquia San Jose de Cucuta, Republica de Colombia, y copia simple de la cédula de identiddad pertenecientes a la madre de las solicitantes MERCEDES RAMON SUAREZ; Acta de Matrimonio Nº 11 de fecha 16 de Agosto de 1941, inserta por ante el Concejo Municipal del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los padres de las soliciatantes; Acta de Defunción Nº 222 de fecha 22 de Marzo de 1999, expedida por la Parroquia San Benardino, Municipio Libertador del Distrito Federal, perteneciente a la madre de las solicitantes; Copia simple del titulo de Licenciado en letras, expedida por la Universidad Central de Venezuela, perteneciente a la ciudadana ADELA MUÑOZ.----------------------------
En fecha 10 de Noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal el abogado Luis Ramonez Hevía, y consignó ejemplar de Diario “ El Universal ” , donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.---------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2008, el Tribunal ordenó la notificación del Ministerio Público.----------------------------------------------------
En fecha 10 de Diciembre de 2008, se notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en las Partidas de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 14 la Partida de Nacimiento de la mamá de los solicitantes donde se evidencia que efectivamente el apellido correcto es RAMON, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDAS DE NACIMIENTO es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia las PARTIDAS DE NACIMIENTO Nº 445 de fecha 11 de Octubre de 2001; inserta por ante la



Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a ADELA MUÑOZ DE LIENDO y Partida de Nacimiento Nº 497 de fecha 07 de Octubre de 1965, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a GUMERSINDA MUÑOZ RAMONES queda rectificadas de la siguiente manera: en el
aparece incorrectamente el apellido de la madre de las solicitantes “ RAMONES” siendo lo correcto “ RAMON”.Y asi se decide.-----------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.---
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de Marzo del dos mil ocho. AÑOS 197º de la Independencia y 150º de la Federación.------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
made