REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 05 de Febrero de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos LINA MARIA LEON SANABRIA y WILKY SANCHEZ HERRERA, colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.094.772 y V-14.418.947 en su orden, asistidos por la Abogada Irradies Peña Cárdenas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.811, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-----------------------------------------------------

En fecha 16 de Febrero de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira quien en fecha 17 de Febrero de 2009, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-------------------------------------------------

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos LINA MARIA LEON SANABRIA y WILKY SANCHEZ HERRERA. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 07 de Noviembre de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 320.----

Liquídese la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello.--------------------------





De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-------------------------------------------------------------

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis días del mes de Marzo dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iraly Urribarri Díaz

Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Iraly Urribarri Díaz


Secretaria



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