Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintiséis de Marzo de dos mil nueve.
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 09 de Marzo de 2009, suscrita por el Abogado MILCIADES RODRIGUEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.198.885, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.806, actuando con el carácter de Apoderado Especial de la ciudadana ANA ELENA CARREÑO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.742.872, según Poder Especial otorgado ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, de fecha 27 de Noviembre de 2008, N° 20, Tomo 243, parte actora, por una parte y por la otra parte, la ciudadana CLAUDIA LOURDES AYALA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.590, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN A. R. C. A., inscrito bajo el N° 3, Tomo 4-A, de fecha 20 de Febrero de 2008, ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, parte demandada, asistida por el abogado ISRAEL EDUARDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.140, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.303, la cual contiene TRANSACCIÓN, realizada por las partes, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.


La Juez Titular

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

Exp. N° 33740

Elena