REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 23 de Enero de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano LEONARDO ABDON CARDENAS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.022.370, asistido por el abogado Luis Enrique Gomez Colmenares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.304, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 1055 de fecha 02 de Agosto de 1958, inserta por ante la Prefectura del Municipio Bolivar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al solicitante LEONARDO ABDON CARDENAS OLIVEROS, en el sentido que aparece erroneamente el nombre del padre del solicitante “ CARMELO CARDENAS”, siendo lo correcto “ CARMEN ABDON CARDENAS”.--------------------
Con la solicitud fue acompañado: Partida de Nacimiento Nº 1055 de fecha 02 de Agosto de 1958, expedida por ante Registro Principal del Estado Zulia, perteneciente al solicitante LEONARDO ABDON CARDENAS OLIVEROS; Copia simple de la cédula de identidad del solicitante; Copia simple del acta de matrimonio Nº 178 inserta por ante la Prefectura del Distrito Cárdenas perteneciente a los padres del solicitante; copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 177 de fecha 31 de Julio de 1935 inserta por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, perteneciente al padre del solicitante.---------------------------------
En fecha 06 de Febrero de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------

En fecha 16 de Febrero de 2009, compareció por ante este Tribunal el , Abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, y consignó un ejemplar de Diario “ El Nacional” donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-----------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 17 de Marzo de 2009, este Tribunal a los fines de decidir en la presente causa, se instó al solicitante consigne a los autos Partida de Nacimiento del padre en original.---------------------------------------------------------
En fecha 19 de Marzo de 2009, compareció por ante este Tribunal el Abogado Luis Enrique Gomez Colmenares, y consignó en un folio útil copia simple de la Partida de Nacimiento solicitada por el Tribunal y presentó el original a la secretaria del despacho para su vista y devolución.------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un
error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 19 Partida de Nacimiento Nº 177, donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto del padre del solicitante es CARMEN ABDON, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO, es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.----------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 1055 de fecha 02 de Agosto de 1958, inserta por ante la Prefectura del Municipio Bolivar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al solicitante LEONARDO ABDON CARDENAS OLIVEROS, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que aparece erroneamente el nombre del padre del solicitante “ CARMELO CARDENAS”, siendo lo correcto “CARMEN ABDON CARDENAS”. Y asi se decide.---------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Zulia y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.-----

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------





Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco días del mes de Marzo del dos mil nueve. AÑOS 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-----

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
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