JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve de Marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
Recibido por Distribución constante todo de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por el ciudadano HENRRY MIGUEL OSORIO VERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.215.895, domiciliado en la calle principal de Zapatota Casa No. 15-14, Palo Gordo del Estado Táchira, asistido por la Abogada ANA CONSUELO CACERES GALAVIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.147, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano HENRRY MIGUEL OSORIO VERA, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece incorrectamente escrito el primer nombre del solicitante mencionándose “HENRY”, siendo lo correcto “HENRRY”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 33 de fecha 19 de Marzo de 1.988, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián, del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos HENRRY MIGUEL OSORIO VERA y ANA BELKYS PULIDO VIVAS. Expídase las copias certificadas.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena