JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve de Marzo de dos mil nueve.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN AMERICA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.986.816, representada por su apoderada la Abogada BLANCA JOSEFINA BOTERO DE CASTAÑEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.571, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN AMERICA RODRIGUEZ, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece erróneamente el nombre de la madre de la solicitante “GENARA RODRIGUEZ” siendo lo correcto “ GENARINA RODRIGUEZ”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 945 de fecha 17 de Noviembre de 1944, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana CARMEN AMERICA RODRIGUEZ. Expídase las copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Urribarri Díaz
Secretaria


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