REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano JEAN CARLOS VILLAMIZAR RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.157.642, asistido por la abogada Lairy Delgado Porteles, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.879, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 1120 de fecha 22 de Junio de 1982, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a JEAN CARLOS VILLAMIZAR RINCON, en el sentido que aparece erroneamente el lugar de nacimiento del solicitante y el número de la cédula de identidad del padre del solicitante “ NACIÓ EN LAGUNILLAS DE ZORCA DE ESTA JURISDICCIÓN Y CON CEDULA DE EXTRANJERO Nº E-81.296.237”, siendo lo correcto “ NACIO EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA Y CEDULA DE EXTRANJERO Nº E-81.825.354”.----------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Partida de Nacimiento Nº 1120 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, y por el Registreo Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante; Ficha de la historia médica del Hospital Central de San Cristóbal; copias simples de la cédula de identidad del padre del solicitante; Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Enero de 2008, el ciudadano JEAN CARLOS VILLAMIZAR RINCON, confirió poder a la Abogada Lairy Delgado Porteles.------------------------

En fecha 28 de Enero de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JEAN CARLOS VILLAMIZAR RINCON, asistido por la Abogada Lairy



Delgado Porteles, y consignaron un ejemplar de Diario “ El Nacional” donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.---
En fecha 09 de Febrero de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------
En fecha 19 de Febrero de 2009, compareció por ante este Tribunal el Abogado Carlos Carrero Pulido, en su caracter de Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público del Estado Táchira y expuso “ hasta tanto no conste en autos la respuesta del Hospital Central de San Cristóbal, no procedera a emitir opinión”.-----
En fecha 02 de Marzo de 2009, se agrego oficio recibido del Hospital Central de San Cristóbal.---------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Marzo de 2009, compareció nuevamente por ante este Tribunal el Abogado Carlos José Carrero Pulido, en su caracter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía decimatercera del Ministerio Público del estado Táchira y expuso que se encuentran encuentra llenos los extremos de Ley y que no tiene nada que objetar en la presente causa.----------------------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un
error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 08 copia de la cédula de identidad del padre del solicitante y al folio 26 comunicación del Departamento de Registro y Estadisticas del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, donde se evidencia que efectivamente el solicitante JEAN CARLOS VILLAMIZAR RINCON, nació en dicho centro asistencial , es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO, es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de



Nacimiento Nº 1120 de fecha 22 de Junio de 1982, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a JEAN CARLOS VILLAMIZAR RINCON, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que aparece erroneamente el lugar de nacimiento del solicitante y el número de la cédula de identidad del padre del solicitante “ NACIÓ EN LAGUNILLAS DE ZORCA DE ESTA JURISDICCIÓN Y CON CEDULA DE EXTRANJERO Nº E-81.296.237”, siendo lo correcto “ NACIO EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA Y CEDULA DE EXTRANJERO Nº E-81.825.354” . Y asi se decide.-------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de Marzo del dos mil nueve. AÑOS 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-----

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
made