JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, diecisiete de marzo de dos mil nueve.-

198° y 150°

En fecha 06 de febrero de 2009, este Juzgado previa Distribución le dio entrada a la presente solicitud de Título Supletorio, formulada por el ciudadano JOSE HUMBERTO MORALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.660.100, casado, se inventarió y se le dio el curso de ley correspondiente. Así mismo, se acordó Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) y al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Táchira, a fin de que informen a este Juzgado si el vehículo en referencia sobre el cual se solicita el Título Supletorio, está o ha estado solicitado y el revisado del mismo, bajo los Nos. 0860-142 y 0860-143.-
En fecha 10 de marzo de 2009, fue agregada a la presente solicitud, la comunicación emitida por el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Táchira bajo el N° 9700-134-125, de fecha 18 de febrero de 2009, junto con el Peritaje practicado al vehículo automotor, Clase: AUTOMOVIL, Marca DAEWOO, Modelo: LANOS, Color: BLANCO, Matrículas: CN150T (2); Año 1.999; Tipo SEDAN; Serial de Carrocería KLATF69VEXB483237; Serial del Motor: A15SMS308026B; PLACAS: CB150T; Uso: TRANSPORTE PUBLICO, por los funcionarios T.S.U. DETECTIVE LUIS ANDRES ZAMBRANO y AGENTE JOSE MIGUEL SANCHEZ CONTRERAS, adscritos al Departamento de Experticia de Vehículos Delegación Estadal Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, en concordancia con los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia legal de lo siguiente: 1°.- Que la placa identificadora del serial de carrocería KLATF69VEXB483237, ubicada en la pared del cortafuego lado izquierdo es original.- 2°.- El serial de carrocería KLATF69VEXB483237, estampado en la pared del cortafuego lado derecho es original.- 3°.- El serial del motor A15SMS308026B, es original y que al ser verificado ante el Sistema de Información Policial, (SIIPOL) de ese Cuerpo, el vehículo no aparece solicitado No Registra ante el sistema de enlace INTTT-CICPC.-

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL SOLICITANTE
Al folio 02, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante.-
A los folios 03 al 04, consta poder especial conferido por el ciudadano RONALD EDUARDO TERAN OLIVERO al ciudadano JOSE HUMBERTO MORALES ROSALES, para que proceda a vender un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca DAEWOO, Modelo: LANOS SX SINCRO, Color: BLANCO, Año 1.999; Tipo SEDAN; Serial de Carrocería KLATF69YEXB483237; Serial del Motor: A15SMS308026B; PLACAS: CN150T; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Servicio: TAXI; Clase: AUTOMOVIL.-.
Al folio 11, consta original del Certificado de origen del vehículo en referencia, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA).-
A los folios 12 al 17, consta original de Justificativo de Testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 18 de noviembre de 2008.
Al folio 19, consta documento donde el ciudadano RONALD EDUARDO TERAN OLIVERO, le vende a JOSE HUMBERTO MORALES ROSALES, el vehículo antes descrito. –
Al folio 24, consta original de Constancia de Revisión del vehículo, signado con el N° 030109-050489, de fecha 19 de febrero de 2009, emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre.-
Valoradas las pruebas anteriores y según lo declarado por los testigos, ciudadanos WILMAN HERMILO CONTRERAS CARRERO, NILVET GILBERTO PEREZ PULIDO y ALEXIS ALEJANDRO JOSE VIILLAMIZAR PEREZ, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de noviembre de 2008, como se desprende del Justificativo que corre a los (folios 12 al 17), quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana crítica.
Ahora bien, por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano JOSE HUMBERTO MORALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.660.100, de este domicilio y civilmente hábil, se declaran las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de posesión sobre el vehículo automotor, Clase: AUTOMOVIL, Marca DAEWOO, Modelo: LANOS, Color: BLANCO, Matrículas: CN150T (2); Año 1.999; Tipo SEDAN; Serial de Carrocería KLATF69YEXB483237; Serial del Motor: A15SMS308026B; PLACAS: CB150T; Uso: TRANSPORTE PUBLICO.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO HECHA POR JOSE HUMBERTO MORALES ROSALES, ya identificado.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros y déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo las 1:00 de la tarde del día de hoy.-